El cambio de deudor: principios; la asunción de la deuda; la expromisión; la delegación pasiva

AutorDr. Pablo Amat Llombart
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas61-83

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Actividad práctica 1ª Informe jurídico comentado

(El modelo de informe jurídico lo encontrará en el Anexo I)

Tema principal: "Las diferentes modalidades de novación de la obligación por cambio o sustitución del deudor".

El alumno deberá redactar un informe técnico-jurídico relacionado con el tema sugerido, incluyendo comentarios y reflexiones acerca de la materia objeto de estudio.

Para llevar a cabo adecuadamente la preparación y redacción del citado informe, el alumno deberá intentar seguir los siguientes pasos recomendados:

Primero

El alumno deberá proceder a localizar varios textos de naturaleza técnico-jurídica que contengan al menos tres casos o supuestos

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donde se aprecie la existencia de cada una de las tres modalidades tí-picas de modificación de la obligación por cambio de deudor: asunción de deuda, expromisión y delegación pasiva.

El texto escogido puede aparecer contenido tanto en disposiciones legales como en otro tipo de documentación jurídica de diversa índole y naturaleza. En particular, se sugiere la búsqueda y la revisión de documentos tales como los siguientes: escrituras públicas notariales, documentos contractuales, Sentencias dictadas por los diversos órganos e instancias judiciales, preferentemente del orden jurisdiccional civil (Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales...), informes letrados, dictámenes oficiales, resoluciones de carácter administrativo, etc.

Asimismo, el alumno deberá hacer uso de las fuentes de conocimiento del Derecho que puedan estar disponibles o que se encuentren más accesibles (páginas web especializadas de internet; bases de datos informáticas dotadas de buscadores lógicos y sistemáticos; información obtenida de registros de la propiedad; colecciones de casos, etc.).

Sólo en el supuesto de que resulte extremadamente difícil encontrar algún ejemplo relativo a alguna de las modalidades indicadas, podrá el alumno proceder a recrear un caso hipotético pero verosímil de la misma, teniendo en cuenta que deberá ser susceptible de atender y responder a las cuestiones que se plantean más adelante.

Segundo

A continuación, resulta imprescindible efectuar una lectura atenta y comprensiva de los textos o documentos seleccionados, subrayando los aspectos y características clave de cada una de las figuras que van a ser estudiadas con cierta profundidad. De considerarse necesario para una completa y satisfactoria comprensión de los textos, conviene manejar los diccionarios jurídicos al uso a fin de esclarecer la terminología especializada que resulte desconocida o compleja, así como recopilar diversa información adicional sobre la materia que será objeto de análisis, información y datos que podrán ser extraídos de manuales, libros de Derecho, monografías específicas, revistas especializadas, etc.

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Tercero

Se procederá a redactar el informe jurídico requerido, debidamente fundamentado, basado en argumentos y comentarios justificativos de las respuestas a las cuestiones que a continuación se plan-tean.

En definitiva, se debe procurar elaborar un informe del que se desprenda con nitidez el estudio y análisis de los siguientes aspectos y contenidos:

  1. Delimitación conceptual de la figura de la novación o modificación de la relación obligatoria por sustitución del deudor. Distinción de figuras afines o próximas.

  2. Subtipos o modalidades que, en su caso, puede presentar o manifestar la institución jurídica. Diferencias entre cada una de ellas.

  3. Requisitos imprescindibles requeridos para la válida aplicación de la novación subjetiva por cambio de deudor.

  4. Efectos jurídicos que provoca dicha figura sobre la relación obligatoria.

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Actividad práctica 2ª Comentario de sentencias

COMENTARIO a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1991, Sala de lo Civil.

MATERIA: Modificación subjetiva de la obligación por cambio de deudor.

ASUNTO: Modalidades jurídicas de sustitución del deudor. Asunción de deuda con efectos liberatorios. Doctrina general: concepto y efectos.

SINOPSIS: Deuda derivada de obras efectuadas por la actora (empresa constructora) en cierto local de Madrid destinado a la actividad teatral, propiedad de la sociedad demandada. Existencia de un convenio liquidatorio definitivo de las deudas pendientes, suscrito por los representantes de ambas sociedades y por la representante del teatro a título personal.

HECHOS: Como consecuencia de relaciones entre las mismas, derivadas de las obras efectuadas por la sociedad demandante, Gines Navarro Construcciones S.A., por encargo de la entidad demandada, en el local de ésta, destinado a teatro, sito en la calle Tres Cruces, núms. 8 y 10, de Madrid, denominado «Teatro Príncipe», convinieron liquidar, con carácter definitivo, las deudas pendientes y, a tal efecto, suscribieron el documento privado de fecha 21 de julio de 1977, en el que se concretó el débito en 43.275.179´87 Pesetas (Pts.).

Estipularon, como formas de pago, que la parte deudora, entidad Teatro Principal S.A. (Teaprinsa), satisfaría: a) 11.000.000 de Pts., mediante un préstamo hipotecario sobre el Teatro que, en su caso concedía la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, cantidad que se entregaba en metálico; b) Entrega al acreedor del local destinado a cafetería, sito en el edificio del teatro, con un valor de 12.000.000 de Pts.; c) 13.100.000 Pts. (descontados los intereses), mediante letras de cambio aceptadas y avaladas; y d) El remanente, hasta 43.000.000 de Pts., es decir 6.900.000 Pts. -ya que Gines Navarro Construcciones S.A. descontó la cantidad de 275.179´87 Pts.- «será satisfecho por la entrega de tres pisos, propiedad de Doña Carmen T.S., en la calle Covarrubias n.º 24 de Madrid, que serán valorados

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por el Arquitecto don Enrique L.I. A estos valores se le descontarán los cargos que graven los pisos en el momento de la transmisión. Esta operación será realizada antes del 30 de septiembre de 1977. Las diferencias en más o en menos que se produzcan, como consecuencia de las anteriores valoraciones de pisos, se liquidarán de mutuo acuerdo por ambas partes».

Habiendo satisfecho Teaprinsa el débito convenido conforme a lo estipulado como pagos en los apartados a), b) y c) del convenio liquidador de 21 de julio de 1977, no ha sucedido así con el resto de 6.900.000 Pts., apartado d), que se adeuda y cuya reclamación deter-minó la creación de la presente relación procesal.

DERECHO Y PROCESO: En cuanto a las normas sustantivas que son objeto de interpretación y de aplicación para la resolución del presente caso, cabe citar las siguientes:

Los artículos 1281 y 1285 del Código Civil, en cuanto normas reguladoras de la interpretación de los contratos, que resultan aplicables al convenio de liquidación de deudas entre las entidades acree-dora y deudora, y la nueva deudora que se incorpora a la relación obligacional, Doña Carmen T.S.

Asimismo los artículos 1203.2ª y 1205, también del Código Civil, que fundamentan la modificación de la relación obligatoria median-te la sustitución de la persona del deudor, concretamente a través de la sustitución del nuevo deudor en lugar del primitivo, siempre que se cuente con el consentimiento del acreedor.

El punto clave de la cuestión debatida en la Sentencia comentada se centra sobre la interpretación del alcance de la cláusula d) de dicho convenio liquidador de deudas, referente de pago del precio aplazado, como remanente, en la cuantía de 6.900.000 Pts.

La intervención de Doña Carmen T.S. en el convenio liquidador de 21 de julio de 1977 resulta diáfana, precisa y perfectamente concretada, ya que, por un lado, lo efectuó como representante de la entidad «Teatro Príncipe S. A.» (Teaprinsa) y en tal concepto aceptó las obligaciones de pago correspondientes a los apartados a), b), c) del convenio, y de otra, a título particular, desprovista de aquella representación, pasó a asumir personal y directamente el abono del rema-

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nente, concretado en 6.900.000 Pts., como correspondiente a la mencionada estipulación d). Ello quedó reforzado con la conformidad añadida del representante de la empresa acreedora.

En definitiva, la intervención de Doña Carmen T.S. en el convenio liquidador de deudas de referencia, y con relación a la controvertida cláusula d), supone una efectiva asunción de deuda, determinada y parcial -ya que ninguna norma la prohíbe-, concretada al resto del precio adeudado, es decir a las 6.900.000 Pts.

Doña Carmen T.S. no intervino ni como garante, ni como fiadora o reforzadora del pago del remanente, ni alineada junto a Teatro Príncipe S.A. para su pago en solidaridad con dicha entidad, sino como directa y personalmente obligada, con los bienes concretos que se especificaron (tres pisos), y de esta manera asumió la postura de deudor nuevo, distinto del principal, aunque concurriera en su persona ambas condiciones.

La asunción de deuda, si bien reviste caracteres de negocio atípico, no obstante las referencias que el ordenamiento hace respecto a la misma -artículo 1112 del Código Civil, 642 y 643 del mismo, con relación a las donaciones, 118 de la Ley Hipotecaria, etc.-, es perfectamente procedente y adecuado, según el artículo 1205 del Código Civil y doctrina sostenida repetidamente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Mediante tal institución, el deudor originario viene a ser sustituido...

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