Concepto de trabajador y economía digital. Respuesta en el contexto internacional y en el derecho de la UE

AutorYolanda Sánchez?Urán Azaña
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UCM
Páginas2-37
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341135X / DOI: 10.14679/1188
14, enero a junio de 2021
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Yolanda Sánchez-Urán Azaña
CONCEPTO DE TRABAJADOR Y ECONOMÍA DIGITAL.
RESPUESTA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EN EL
DERECHO DE LA UE
THE CONCEPT OF WORKER AND DIGITAL ECONOMY.
RESPONSE IN THE INTERNATIONAL CONTEXT AND IN THE EU LAW
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Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UCM
Fecha de recepción: 3/02/2020
Fecha de aceptación: 6/12/2020
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PLATFORM WORK Y CONCEPTO DE TRABA-
JADOR. 3. DERECHO DE LA UE. TRABAJO EN PLATAFORMAS Y CONCEPTO CO-
MUNITARIO DE TRABAJADOR. 4. RESPUESTA LEGAL AL TRABAJO EN PLATA-
FORMAS EN OTROS PAÍSES. 4.1 Países de la Unión Europea. 4.1.1. Italia. Los cambios
legales tras la sentencia Foodora. 4.1.2. Francia. Trabajador independiente más respon-
sabilidad social de las empresas. 4.2. Reforma legal extracomunitaria. La no asunción del
“dependent contractor” por la Ley California, conocida como AB5. 5. REFLEXIONES
FINALES.
RESUMEN: En el contexto internacional y en el Derecho de la UE, se analizan las refor-
mas legales en torno a las nuevas formas de empleo ligadas a las transformaciones digita-
les; en especial, en torno al Platform Work y la cuestión atemporal sobre las fronteras de
laboralidad.
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Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341135X / DOI: 10.14679/1188
14, enero a junio de 2021
Concepto de trabajador y economía digital.
Respuesta en el contexto internacional y en el derecho de la UE
ABSTRACT: In the international context and in EU law, legal reforms are analysed around
the new forms of employment linked to the digital transformations; in particular, around
the Platform Work and the timeless question of the frontiers of employment contract.
PALABRAS CLAVE: Derecho de la Unión Europea, concepto comunitario de trabajador,
trabajo en plataformas digitales, laboralidad.
KEYWORDS: EU Law, worker in EU, platform work, employment contract.
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341135X / DOI: 10.14679/1188
14, enero a junio de 2021
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Yolanda Sánchez-Urán Azaña
1. INTRODUCCIÓN
Hoy nos desbordan los informes, estudios, predicciones de instituciones públicas y
privadas en torno a la tecnología digital y su proyección sobre el que se dice “trabajo
del futuro.
Las cuestiones actuales no dieren de las del pasado: ¿cuál es el futuro del trabajo en un
mundo que se transforma constantemente por la innovación tecnológica?; ¿qué signica
este constante proceso de innovación para los trabajadores y sus puestos de trabajo?; ante
la transformación de competencias asociadas, ¿cuáles serán la que se vuelven obsoletas y
cuáles serán indispensables a partir de ahora? Preguntas que sin una respuesta inequívoca
aoran en cada etapa nueva de inexión tecnológica, porque hay un vínculo ambivalente
entre ésta la tecnología y el empleo.
Y el debate trasciende desde el especíco de las Plataformas Digitales (o de la Econo-
mía de Plataformas) –aunque se considera un referente concreto para analizar algunas de
las que se presentan como tendencias del mercado de trabajo y se utiliza como prueba de
laboratorio para constatar el impacto del progreso tecnológico digital sobre la calidad del
empleo– al más general de la Economía Digital. Y en torno a ella sobre los retos actuales
y futuros de un mundo del trabajo en rápida evolución por el impacto de la tecnología.
Debate a todos los niveles territoriales y preocupación por todos los operadores jurídicos,
sociales y económicos, en los que se urge afrontar el cambio que el progreso tecnológico
está produciendo en el mercado de trabajo y en las formas de empleo típicas o tradiciona-
les o atípicas o no estándares.
En el Informe de la OCDE, Policy Responses to New Forms ok Work1, se preguntaba a los
países por lo que entendían bajo la expresión “nuevas formas de empleo” en el contexto de
la digitalización, confrontándolas respecto de los “contratos de empleo estándar”. Las res-
puestas más citadas por los países fueron el empleo autónomo, expresando al respecto el
problema derivado de la calicación o distinción entre el Falso y el Real o genuino trabajo
autónomo. El trabajo en plataformas, conectado al anterior porque esta prestación de ser-
vicios es solo una parte de la tendencia general hacia la utilización del trabajo autónomo.
1 http://www.oecd.org/employment/policy–responses–to–new–forms–of–work–0763f1b7–en.htm. Véase tam-
bién el informe e Future of Work, Employment Outlook 2019; puede consultarse en https://www.oecd.org/em-
ployment/Employment–Outlook–2019–Highlight–EN.pdf.

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