ORDEN IUE/120/2010, de 24 de febrero, sobre la convocatoria para conceder subvenciones en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

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IUE/120/2010, de 24 de febrero, sobre la convocatoria para conceder subvenciones en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

El Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010 tiene como objetivo convertir a Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone al conjunto de los agentes y operadores del mercado un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El Plan de desarrollo turístico (Pladetur) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es una herramienta al servicio de los agentes turísticos que desarrolla una parte de las líneas de actuación que define el Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010.

El Pladetur es un instrumento concebido para contribuir a alcanzar los objetivos que fija el Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010 mediante la potenciación del sector turístico, la mejora del atractivo de los destinos catalanes, la creación de nuevos productos turísticos, el impulso de la iniciativa privada, así como el fomento de la desestacionalización, la diversificación de la oferta y la calidad. En este sentido, el Pladetur pone al servicio de los diferentes agentes públicos y privados del sector turístico catalán un conjunto de programas de subvenciones individuales y colectivos para favorecer que las empresas y los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para conceder subvenciones de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña de 2010.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

2.1 Aprobar las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de la presente Orden.

2.2 En las bases anexas se regulan, entre otros, los aspectos siguientes:

El plazo para presentar la documentación.

El procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones, y el plazo para su conclusión.

Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

El medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los cuales se tienen que plantear.

2.3 Las bases reguladoras se componen para las determinaciones comunes a todos los programas o las líneas de ayuda (anexo 1) y las específicas propias de cada una de las líneas, denominadas bases de programa (anexo 2).

Artículo 3

Órgano resolutorio

El director general de Turismo es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de otorgamiento de subvenciones que se hayan presentado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2010

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña de 2010

.1 General

1.1 Presupuesto.

1.1.1 La dotación económica de las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de las partidas siguientes: IU02D/770000100/6520 (bases específicas del programa 1, programa 2, programa 3 y programa 4, con una cantidad máxima prevista de 3.500.000 euros); IU02D/7810000100/6520 (bases específicas de programa 2, programa 3 y programa 4 con una cantidad máxima prevista de 25.000 euros); IU02D/7820000100/6520 (bases específicas de programa 2, programa 3 y programa 4, con una cantidad máxima prevista de 145.000 euros); IU02D/760000100/6520 (bases específicas del programa 5, programa 6 y programa 7, con una cantidad máxima prevista de 3.470.000 euros); IU02D/470000100/6520 (bases específicas del programa 3, programa 4 y programa 8, con una cantidad máxima prevista de 250.000 euros); IU02D/482000100/6520 (bases específicas de programa 3 y el programa 4, con una cantidad máxima prevista de 130.000 euros); IU02D/481000100/6520 (bases específicas de programa 3 y el programa 4, con una cantidad máxima prevista de 30.000 euros), todas correspondientes al presupuesto del ejercicio de 2010 de la Secretaría de Comercio y Turismo, con una cantidad total de 7.550.000 euros.

1.1.2 La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

1.1.3 El caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

1.2 Alcance.

1.2.1 Las empresas y entidades que solicitan la ayuda o subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación tendrán que hacer referencia siempre a establecimientos o actividades ubicados o que se lleven a cabo físicamente dentro del territorio de Cataluña.

1.2.2 A efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeña y media empresa) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20.5.2003) y se definen los conceptos de grupo empresarial y cadena con el siguiente alcance:

  1. Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros.

  2. Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Se entienden integradas en el concepto pequeña empresa, a efectos exclusivos de la presente Orden, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia.

  3. Grupo empresarial: sociedad mercantil que tiene acciones de otras sociedades, ya sean del mismo sector turístico o bien de sectores diferentes, así como las entidades mercantiles constituidas por diferentes sociedades o empresas individuales que conservan su personalidad independiente.

  4. Cadena: conjunto de establecimientos turísticos que se agrupan bajo una misma denominación comercial y dirección empresarial, independientemente de si mantienen o no su personalidad jurídica propia.

    Se entiende integrado dentro del concepto .empresa., entre otros, todas las tipologías cooperativas previstas en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

    1.2.3 Las actuaciones para las que se soliciten las subvenciones se tienen que haber iniciado de manera efectiva con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2009 y haber finalizado dentro del plazo que fija el artículo 1.8.1.f) del presente anexo para justificar la ejecución las actuaciones incentivadas, sin perjuicio de lo que específicamente prevén las bases del programa 2, en relación con los proyectos de creación de establecimientos de alojamiento.

    1.2.4 En ningún caso pueden concurrir al otorgamiento de las correspondientes subvenciones las personas físicas o jurídicas que, a pesar de estar obligadas, no figuren debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña a fecha de vencimiento del plazo para presentar las solicitudes pertinentes. Están exentos de cumplir este requisito los establecimientos de restauración y los solicitantes de subvenciones...

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