ORDEN 2663/2008, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La inserción sociolaboral de las personas en situación de marginación o grave riesgo de exclusión social exige una atención específica y las empresas de inserción tienen el objetivo de servir de instrumento eficaz de inserción de los sectores excluidos de la sociedad, articulándose tal inserción a través de una prestación laboral en la empresa de inserción que proporciona al trabajador la formación y orientación necesaria y la habituación laboral y social que permita la transición de la persona en situación de exclusión social al mercado de trabajo ordinario.

Las ayudas que se contemplan van dirigidas a fomentar la actividad de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral incentivando la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión, de acuerdo con los criterios específicos y personales establecidos por el Comité de Seguimiento de los Criterios de Selección de las Operaciones del Programa Operativo del Fondo Social Europeo. Asimismo, estas subvenciones buscan aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas en situación de marginación o grave riesgo de exclusión social, que poseen especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, y potenciar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, con el fin de promocionar la inclusión social y evitar todo tipo de trato discriminatorio.

Mediante Decreto 32/2003, de 13 de marzo, se regula la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad.

La Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situaciones de exclusión social, estableciendo la convocatoria para el año 2007.

La Orden, en su artículo 5, establece el conjunto de ayudas al que podrán acceder estas empresas, ayudas destinadas a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo laboral y las destinadas a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

La presente norma incorpora la regulación de tres nuevos tipos de ayudas, dos de ellas con la finalidad de poder compensar los sobrecostes laborales por la menor productividad de estas personas en la actividad empresarial, son las ayudas a las inversiones en equipamientos y las ayudas destinadas a la contratación de técnicos de producción, y las ayudas a la creación de empresas de inserción, que completan las medidas de promoción de las empresas de inserción ya reguladas mediante Orden 3236/2007, de 5 de noviembre.

La Orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, tres disposiciones finales y un anexo con la convocatoria 2008.??

En el artículo único se establecen las modificaciones a la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, pasando a definirse tres nuevos tipos de ayudas, la documentación correspondiente, los criterios de valoración y la forma de pago y justificación., el Anexo esta dedicado a la convocatoria de las ayudas a las empresas de inserción para el ejercicio 2008.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, y demás normativa aplicable.

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se establece la convocatoria para el año 2007.

Los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se establece la convocatoria para el año 2007 quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.—El artículo 1.1 queda redactado como sigue:

La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones a otorgar por la Dirección General de Empleo con la finalidad de contribuir al funcionamiento de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, como medio de integración sociolaboral de las personas en situación de riesgo de exclusión social.

No obstante, el objetivo último del trabajo de estas personas en las empresas de inserción, es lograr su integración en el mercado laboral ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que considere oportunas, procurando itinerarios personales de integración.

Dos.—El artículo 3 quedará redactado como sigue:

Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Social de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la sujeción a la normativa europea las ayudas otorgadas por esta Orden se regirán por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre; el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, de Desarrollo.

Tres.—El artículo 5 quedara redactado como sigue:

1.??Las empresas de inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas:

1.1. Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social.

1.2. Ayudas a la contratación de técnicos expertos en acciones de intervención y acompañamiento a la inserción.

1.3. Ayudas a la contratación de técnicos de producción y contratación.

1.4. Ayudas para inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.

1.5. Ayuda para la creación de empresas de inserción.

2.??Serán subvencionables los contratos de trabajo celebrados por las empresas que cumplan las características establecidas en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, y contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre.

3.??Los contratos de trabajo subvencionables deberán formularse bajo cualquiera de las modalidades existentes en la normativa laboral vigente.

4.??Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

5.??En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja.

Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionable.

6.??La ayuda total de mínimis concedida no podrá ser superior a 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según lo establecido por el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo.

Cuatro.—El apartado 1 del artículo 7 quedará redactado como sigue:

Se subvencionará la contratación por cada empresa de inserción, de un máximo de dos técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en riesgo de exclusión social, así como facilitar, por medio de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas. Sus funciones deberán ser:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las...

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