ORDEN 3236/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social exige una atención específica y las empresas de inserción constituyen un mecanismo eficiente para ello, su incorporación a este tipo de empresas proporciona al trabajador la formación y orientación necesaria y el acompañamiento social, con la finalidad última de capacitar a estas personas en inserción para la incorporación a un puesto de trabajo en el mercado ordinario.

Mediante Decreto 32/2003, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 24 de marzo de 2003), se regula la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. Dicho Decreto establece en su artículo 4 el conjunto de ayudas al que podrán acceder las Empresas de Promoción e Inserción Laboral, autorizando en su Disposición Final Segunda al Consejero de Empleo y Mujer para adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

Corresponde, por consiguiente, a través de la presente Orden establecer los mecanismos que faciliten la contratación en las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de los trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión para que adquieran las habilidades necesarias para una mejora de sus posibilidades de ocupación, teniendo en cuenta que la presente Orden supone un desarrollo del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, antes citado, por lo que las empresas beneficiarias habrán de cumplir todos los requisitos establecidos en dicho Decreto.

La Orden establece dos tipos de ayuda de las reguladas en el artículo 4 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, ayudas destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como compensación al sobrecoste laboral y ayudas destinadas a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción social de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, y demás normativa aplicable,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto y financiación

  1.   La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social y de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, para fomentar así la actividad de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, y aprobar su convocatoria para el año 2007.

  2.   Este tipo de ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de financiación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las entidades promotoras sin ánimo de lucro o las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Social de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la sujeción a la normativa europea las ayudas otorgadas por esta Orden, se regirán por el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, y Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

  1.   Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Empresas de Promoción e Inserción Laboral que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, lo que tendrán que acreditar mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral Subvencionables por la Comunidad de Madrid, regulado en el capítulo IV de la norma antes citada, sin perjuicio de lo que establece la Disposición Transitoria Única de esta Orden.

  2.   Con carácter adicional a los requisitos exigidos por la normativa estatal y por el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

    d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier organismo público.

    e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3.   Los requisitos recogidos en los apartados b) y c) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 5

Tipos de ayudas y contratos subvencionables

  1.   Se subvencionará, en los términos establecidos en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, tanto la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, como de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

  2.   Serán subvencionables los contratos celebrados por las empresas que cumplan las características establecidas en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, y contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

  3.   Los contratos de trabajo subvencionables deberán formularse bajo cualquiera de las modalidades existentes en la normativa laboral vigente.

  4.   Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

  5.   En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja.

    Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

    En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

    Una empresa no podrá recibir por todos los conceptos una cantidad superior a 100.000 euros.

  6.   La ayuda total de mínimis concedida no podrá ser superior a 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejerció fiscal en curso, según lo establecido por el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

Artículo 6

Ayudas a la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social

  1.   Se subvencionarán los puestos de trabajo de inserción pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos, recogidos en el artículo 9.2 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid:

    a) Perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

    b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra anterior por falta del período de residencia o...

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