SAP Toledo 341/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:1070
Número de Recurso205/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala

número 205/02, dimanante del juicio verbal número 439/01 del

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el

que son partes, como apelante, Dª. Begoña ,

representado por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigido

por el Letrado Sr. García Ayuso, y, como apelada, Dª. María Virtudes , dirigida por el Letrado Sr. GarcíaBenito; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 28 de enero de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Begoña en calidad de representante, como administradora de la comunidad de propietarios PUENTE DEL TIETAR NAVAYERBA , contra Dª. María Virtudes , debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos efectuados de contrario, imponiendo a la actora los gastos causados".

TERCERO

Contra dicha resolución, Dª. Begoña interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 29 de Octubre del actual, a las 11`00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quiera que la parte demandada opuso determinadas excepciones de carácter procesal que fueron rechazadas en la vista y ha formulado impugnación de la sentencia pretendiendo la estimación de aquellas, procede el examen de las mismas antes de los motivos del recurso interpuesto de contrario por la actora, pues de concurrir alguna excepción procesal se haría innecesario entrar a conocer del fondo del asunto.

Las excepciones procesales opuestas consisten en la falta de representación de quien dice actuar en nombre de la comunidad, Dª. Begoña , al no ser ella la administradora de la comunidad. La segunda, para el caso de no ser apreciada, la imposibilidad de que el administrador pueda representar en juicio a la comunidad con la única salvedad del proceso monitorio, es decir, nuevamente la falta de presentación pero por un segundo motivo.

Las dos alegaciones deben ser estimadas. En primer lugar, de la propia documental aportada por la actora (folio 42) parece desprenderse que el administrador propiamente dicho de la comunidad demandante es D. Gabino , en tanto que Dª. Begoña carece de colegiación como tal, tratándose de una socia o empleada del anterior, pero no la administradora de la actora.

Pero es que aunque lo fuera, señalando el art. 6.4 de la LEC que por las personas jurídicas comparecerán enjuicio quienes legalmente las representen, parece claro que a las comunidades de propietarios las representa en juicio y fuera de él su presidente (art. 13.3 LPH) no contemplándose como función del administrador la de representar a la comunidad en juicio por el art. 20 de la LPH, admitiendo como excepción el art. 21 la posibilidad de que el administrador pueda reclamar las cuotas de la comunidad si así lo acuerda la junta de propietarios, por el procedimiento monitorio, pero no por el declarativo en el que nos encontramos. Procede en...

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