SAP Castellón 212/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2004:685
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 212/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dña. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de Primera Instancia nº Tres de Castellón , en autos de juicio de Ordinario, sobre impugnación de acuerdo comunitario, seguidos en dicho Juzgado con el número 778 de 2.002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Doña Rosario , mayor de edad y vecina de Castellón, con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , representada por la Procuradora doña María Angeles González Coello y defendida por el Letrado Don Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como APELADA la demandada DIRECCION000 Y DIRECCION001 , representada por la Procuradora doña Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada doña Rosario Balaguer Beltran y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles González Coello en nombre y representación de Doña Rosario con la asistencia del Letrado Don Eduardo Wenley Palacio Carreras frente a la DIRECCION000 y DIRECCION001 , debo Absolver y Absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Doña Rosario , tras su preparación se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de oposición, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde turnados que fueron a esta Sección Segunda se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente, después sustituido por providencia de 17 de septiembre de 2.004, y señalándose para deliberación y votación del recurso el día 22 del mismo mes y año, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento, del que ahora se conoce en grado de apelación, se basa en el hecho de que habiendo adquirido por compra la demandante, Doña Rosario , un local comercial situado en la planta 2ª en alto de un edificio sito en Castellón, con fachadas recayentes a la DIRECCION000 , y a la DIRECCION001 , sometido al régimen especial de la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene su acceso tanto por el zaguán, escalera y ascensor que arrancan de la DIRECCION000 como por los que arrancan de la DIRECCION001 , instaló en dicho local su consulta de podóloga, y para hacerla más visible a su futura clientela, por ser la primera de las citadas calles más céntrica y transitada, realizó un cableado eléctrico, desmontando los techos falsos de los pasillos del interior del edificio, para colocar para su uso particular un timbre ( con placa de interfono) en el portal de la DIRECCION000 , y una placa publicitaria en el directorio existente en la fachada de la misma calle, así como otra placa informativa de la ubicación de su consulta en el pasillo de la 2ª planta, para todo lo cual ya tenía instalación por la DIRECCION001 , y como quiera que por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 26 de Junio de 2.002 fue requerida para que retirara la instalación efectuada de tales elementos, dejando las cosas en el estado en que se encontraban cuando compró el local, con apercibimiento de retirarla la Comunidad de Propietarios a su costa, por constituir una alteración de elementos comunes sin la autorización ni consentimiento de los demás copropietarios, considerando la demandante y hoy apelante que dicho acuerdo de la Junta de Propietarios era nulo, por ser contrario a la Ley y a los estatutos de la Comunidad y porque supone un grave perjuicio para ella, además de haber sido adoptado con abuso de derecho, porque constituye una modificación del régimen de condominio de los elementos comunes del edificio establecido en las escrituras, que requería la unanimidad de voto y no la mayoría con que se adoptó, ejercita la acción de impugnación de dicho acuerdo prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , modificada por la Ley 8/1.999, de 6 de Abril , solicitando que se declare la nulidad del citado acuerdo, que se condene a la Comunidad de Propietarios a...

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