SAP Ciudad Real 259/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2003:864 |
Número de Recurso | 121/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº.: 259/2.003.
En CIUDAD REAL, a siete de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 121/2003, en los que aparece como parte apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 , NUM000 DE CIUDAD- REAL", representada por la Procuradora Dª. CARMEN GARCIA MOTOS, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO J. VICTORSANCHEZ, y como apelada "COMBUSTIBLES LA SOLANA", representada por la Procurador D. MARIA-TERESA FERNANDEZ MEDINA-DELGADO, y asistida por la Letrado Dª. NIEVES MENCHERO PECO, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen-Dolores García Motos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº. NUM000 de C.Real, absolviendo a "Combustibles La Solana, S.L." de todas las pretensiones aducidas en su contra, y con imposición de las costas procesales a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 , NUM000 DE CIUDAD-REAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondiente, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2.003.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Pedro Jesús , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de esta Capital, se interpone recurso de apelación, alegando, que la relación contractual que unía a las partes, ha de ser calificada como de contrato mixto, de compraventa y arrendamiento de servicios, arrendamiento, que se debe llevar a cabo, de forma escrupulosa, diligente y prudente, lo que no fue observado por la entidad demandada en el suministro del combustible, como al parecer de la recurrente, ha quedado probado por la prueba practicada, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia.
Por la representación de Combustibles La Solana S. L. se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
La parte apelante, parte en su recurso, de mostrar su conformidad con la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia, respecto del contrato de suministro de combustible, que es calificado de mixto entre la compraventa, y, que, pese a los caracteres propios y específicos de su objeto, de arrendamiento de obra del artículo 1.544 , desarrollado en los artículos 1588 y siguientes, todos del Código Civil, contrato éste, en virtud del cual, una de las partes, se obliga a poner los medios precisos para obtener el resultado (obra) previsto y querido -- llenado de deposito-- a cambio de un precio cierto. En definitiva, el contrato en lo que concierne a la diligencia exigible a las partes contratantes se halla sujeto, de modo genérico, a cuanto instituyen los artículos 1101, 1103 y 1104 del Código Civil, respecto a la responsabilidad y sujeción a la indemnización de los daños y perjuicios que cause el...
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