SAP Pontevedra 200/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:1076
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 200/2007

En PONTEVEDRA, a nueve de Mayo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0197/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 65/07) en el que son partes como apelantes D.- Jose Ignacio , D.- Ángel y DÑA.- Sonia ; y como apelada DÑA.- Leticia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Barrientos Barrientos, en nombre y representación de Doña Leticia y ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Enriquez Lolo, en nombre y representación de Don Ángel , Don Jose Ignacio y Doña Sonia y en consecuencia:

  1. Declarar extinguida la situación de pro indiviso sobre el bajo sito en la CALLE000 nº NUM000 de Moaña que configura la planta baja de un edificio de cuatro plantas destinadas a vivienda registrado en el Registro de la propiedad de Cangas, finca NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 folio NUM004 .

  2. Declarar el derecho de Doña Leticia a la división material o física del bajo para actividades comerciales y/o industriales, debiendo las partes realizar las actuaciones precisas para llevar a cabo la división y a que le sea adjudicada a la actora una sexta parte de la superficie del local, sin menoscabo del destino, para actividades comerciales y/o industriales, conforme al proyecto técnico que se determine en ejecución de sentencia.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Jose Ignacio , D.- Ángel y DÑA.- Sonia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Leticia .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de febrero de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por los demandados, en razón de entender concurrente la excepción previa de falta de legitimación activa, basarse la resolución de la instancia en una errónea valoración de la prueba, por un lado, y, por otro, en cuanto al fondo, por considerar que se infringen los Arts. 400 y ss. CC al entenderse divisible el bajo de litis cuando convergen diferencias de adjudicación que afectan a los valores resultantes y hacen inviable por no ser útil el destino con resultado. A una y la otra consideración se opone la representación de la actora en el traslado conferido.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas ha de rechazarse la misma toda vez que, como se explica de contrario en su escrito de oposición y así se evidencia de la demanda formulada, una cosa es el título hereditario en base al cual se accede a la titularidad de una porción indivisa del local por la actora y su hermana codemandada, Doña Sonia , y otra es el derecho y circunstancias actuales de la propiedad común cuya división se postula. Es aquí donde ha de recordarse la realidad del Acuerdo de 6 de Agosto de 2004, ratificado e indiscutido, del que se deriva la voluntad expresa de las hermanas de excluir de la Partición general de la herencia de su fallecido padre D. Marcelino , del bajo de litis, dando lugar a la división...

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