SAP Madrid 620/2005, 14 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Octubre 2005

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00620/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001615 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Jesus Miguel, Lidia

Procurador: CESAR FRIAS DE BENITO, CESAR FRIAS DE BENITO

Contra: Natalia

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Sobre: Procedimiento ordinario. Retracto de comuneros.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 497/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Jesus Miguel Y Dª Lidia, representados por el Procurador D. Cesar de Frias Benito y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Natalia Y COMUNIDAD DE BIENES QUE FORMA CON SUS HIJOS Dª Laura, Dª Marina, Dª Raquel, D. Pablo Y D. Romeo, representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. José Mª García García en nombre y representación de Dña. Natalia y la comunidad de bienes que la misma forma con sus hijos frente a D. Jesus Miguel y Dña. Lidia debo declarar y declare haber lugar al retracto de la mitad indivisa de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, permitiendo la subrogación de los demandantes en la posición de compradores que actualmente ocupan D. Jesus Miguel y Dña. Lidia con reembolso por parte de éstos del precio y demás gastos a que se refiere el art. 1518 CC. Se imponen las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en fecha 15 de septiembre de 2003, la representación procesal de Doña Natalia --en su propio interés y en el de «la comunidad de bienes que ésta última forma con sus hijos doña Laura, doña Marina, Doña Raquel, don Pablo y don Romeo »-- ejecitaba acción de retracto frente a Don Juan Alberto y su esposa en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se declare la procedencia de la acción de retracto permitiendo la subrogación de la comunidad de bienes de mi mandante y sus hijos en la posición de comprador que actualmente ocupan de forma ilícita Don Juan Alberto y su esposa, de la cuota de la finca que ha sido vendida y de la que son copropietarios, así como que se les condene a todas las costas causadas por el presente juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid), este órgano acordó finalmente por Auto de 28 de enero de 2004 la admisión a trámite y comunicación de las copias de la misma a la parte demandada para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de marzo de 2004, compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Jesus Miguel y Doña Lidia y contestó a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones ejercitadas en la misma.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestimando íntegramente dicha demanda, absuelva a mis mandantes de todos los pedimentos hechos en la misa [sic], e imponga las costas procesales a la parte actora, por ser preceptivo y además por su temeridad y mala fe al formular su demanda.

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, celebrada la audiencia previa en la fecha señalada de 25 de junio de 2004 y el acto del juicio en fecha 8 de octubre de 2004, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2004 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de octubre de 2004 la representación procesal de Don Juan Alberto y Doña Lidia expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos sus pronunciamientos...».

(6) Por proveído de 28 de octubre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 30 de noviembre de 2004, la representación procesal de Don Juan Alberto y Doña Lidia interpuso el recurso de apelación preparado.

En primer término efectuaba «... una BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES...», con el siguiente contenido:

...1)Parte actora: Dª. Natalia y comunidad de bienes que forma con sus hijos.

2)Parte demandada: D. Juan Alberto, y esposa, Dª. Lidia.

3)Acción ejercitada: Retracto de comuneros.

4)Objeto: Mitad indivisa (1.277 m2) de una parcela de terreno (2.554 m2). Cuando nos refiramos a esta última, la nombraremos como parcela originaria.

5)Antinomia que surge entre la realidad jurídica registral y la extrarregistral.

6)Compra de la parcela originaria: En escritura de segregación y compraventa autorizada en Madrid en 29 de Junio de 1977. Parte compradora D. Manuel, casado con Da. Daniela, y Da Natalia, casada con D. Jose Daniel. Doc. 1 de la actora.

7)El Registro de la Propiedad, la inscribe en unión de Certificado del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en 07-02-2.002, como ganancial.

8)Cada matrimonio, una vez posesionados, la mitad de la derecha se adjudica al primero de ellos, y la mitad de la izquierda, al segundo de los matrimonios (el Perito las distingue como A y B respectivamente).

9)D. Manuel, muere en 10-09-1.997, y a poco, su viuda, vende la parcela A a Don Juan Alberto y esposa (huelga decir que D. Manuel, Da. Natalia y D. Juan Alberto son hermanos de doble vínculo)

10)D. Jose Daniel fallece en 10-01-2.001, y su herencia se transmite a su viuda Da. Natalia y a sus 6 hijos, D.ª Laura, D.ª Marina, D.ª. Raquel, D. Pablo, D.ª Natalia y D. Romeo, según escritura autorizada en Madrid el 24-07-2.002. Doc. 3 de la actora.

11)Los demandados aportaron a los autos, Doc. 1, DICTAMEN PERICIAL, suscrito en 10- 03-2.004, por el Ingeniero Técnico de Construcciones Civiles, D. Jose Ramón.

12)Base de la demanda: Que ejercita él derecho de retracto dentro de plazo y que en el Registro de la Propiedad, sigue apareciendo el proindiviso.

13)Base de nuestra contestación: Que hay división de hecho, física y material de la parcela originaria (2.554 m2)

14)Sentencia: Aunque reconoce la existencia de la división, por otra serie de consideraciones, accede al retracto. De ahí que nos alcemos contra dicha sentencia y no tengamos más remedio que analizar la prueba que básicamente sirvió para el pronunciamiento de la división, a fin de impugnar las consideraciones a que antes hemos aludido...

Y efectuaba las siguientes «... ALEGACIONES

  1. IMPUGNACIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO.- FONDO DEL ASUNTO

    PRIMERA (epígrafe A).- Como ya se adujo oportunamente por esta parte a través de su previo escrito de preparación del recurso que ahora se articula, son objeto de impugnación la totalidad de los Pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva o fallo de la Sentencia.

    SEGUNDA (A).- Al inicio del Fundamento de Derecho 3° de la sentencia aquí recurrida se dice entrar en el "Fondo del Asunto", y es así, pues en él es donde se analiza el más esencial de los requisitos que legalmente se prevén para el retracto de comuneros...

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