SAP Navarra 69/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:189
Número de Recurso296/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 69/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 21 de abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 296/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 524/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D Jose Francisco, Dª. Marí Juana, Dª. Elvira, D. Adolfo, D. Eusebio, y Dª. Sonia representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano, y asistidos por la Letrada Dª Beatriz Barrachina Zwick; parte apelada, D. Pablo, Dª. Erica, Dª. Susana, D. JOSÉ IGNACIO AMATRIAIN CÍA, D. Victor Manuel, Dª. Frida, Dª. Marí Trini, D. Franco, D. Ramón, D. Luis Francisco y Dª. Irene, representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistidos por el Letrado D. Gervasio González Suescun; y PROMOCIONES ZARRAMPLA SL, representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Blas Otazu Amatriain.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2.005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 524/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leache, en nombre y representación de Jose Francisco, Marí Juana, Elvira, Adolfo, Eusebio, Sonia y Benedicto, contra Promociones Zarrampla S. L, representada por el Procurador Sr. Echauri, y contra Servicios Inmobiliarios Norte-Sur, Taconera Inmuebles S.L, Pablo, Erica, Susana, José Ignacio Amatriain Cía, Victor Manuel, Frida, Marí Trini, Franco, Ramón, Luis Francisco y Irene, representados por el Procurador Sr. Castillo, debo condenar y condeno a Promociones Zarrampla SL a que abone a la parte actora la cantidad de 15.000¤, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en la demanda, sin que haya lugar a condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Francisco, Dª. Marí Juana, Dª. Elvira, D. Adolfo, D. Eusebio y Dª. Sonia, interesando su revocación y la estimación de la demanda, con imposición de costas a la adversa.

CUARTO

Los apelados, PROMOCIONES ZARRAMPLA SL, y D. Pablo, Dª. Erica, Dª. Susana, D. JOSÉ IGNACIO AMATRIAIN CÍA, D. Victor Manuel, Dª. Frida, Dª. Marí Trini, D. Franco, D. Ramón, D. Luis Francisco y Dª. Irene, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 296/2005, señalándose el día 3 de Abril para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores son propietarios de una participación indivisa de un porcentaje sobre el pleno dominio de la finca registral nº NUM000, destinada a garaje.

Sobre dicha finca se constituyó la correspondiente comunidad cuyo objeto es la organización y mantenimiento de la finca, con el citado destino, bajo un sistema de copropiedad por cuotas indivisas, configurándose dicha comunidad como de bienes, especial, funcional, organizada, permanente e indivisible, de modo que cada una de las cuotas indivisas atribuye el derecho exclusivo y excluyente de uso y disfrute de una determinada plaza de garaje, así como el derecho conjunto de copropiedad de los elementos comunes y necesarios para su adecuado uso y disfrute.

Dichos actores, en cuanto titulares de sus respectivas cuotas, formularon demanda frente a la entidad "Promociones Zarrampla, S.L.", titular, a su vez, de participaciones indivisas que determinan su derecho exclusivo y excluyente de uso y disfrute de las plazas de garaje nºs. NUM002, NUM005, NUM004 y NUM003 , así como frente a los restantes demandados, los cuales son titulares, al igual que la citada sociedad limitada, de determinadas viviendas y garajes existentes en el edificio nº NUM001 de la CALLE000 de Puente la Reina, lindante al fondo con la antedicha finca nº NUM000, edificio el indicado que fue construido por la sociedad limitada demandada.

En dicha demanda se ejercitaron las acciones reivindicatoria, negatoria de servidumbre de paso, negatoria de servidumbre de luces y vistas, y de alteración del título constitutivo de la propiedad.

Alegó la parte demandante, como fundamento de su pretensión que la sociedad limitada demandada, al construir el edificio al que acabamos de referirnos, ha invadido el suelo y el subsuelo de las plazas de aparcamiento nºs. NUM002 a NUM003 y la correspondiente zona de rodadura existente entre ellas, construyendo un garaje en aquel edificio que abarca el subsuelo de la zona de rodadura y de las indicadas plazas, creando, además, un paso a través de la finca que pertenece a la comunidad de la que forman parte los demandantes, por su zona de rodadura, que conduce hasta las plazas de garaje citadas nºs. NUM004 y NUM003 y, a través de éstas, a una rampa de acceso al garaje del referido edificio, lo que supone, en estimación de la parte actora, la constitución de un derecho de paso no amparado por servidumbre alguna a través de la finca de la citada comunidad, alterándose, además, el destino de las plazas NUM002 a NUM003 sin el consentimiento unánime de los propietarios, apropiándose la parte demandada de la zona de rodadura existente entre las parcelas NUM002 y NUM005 y NUM004 y NUM003, y abriéndose en el edificio diversos huecos sobre la citada finca, sin tener derecho alguno a recibir luces y vistas.

Con base en todo ello la parte demandante interesó que se dictase sentencia con el contenido siguiente: "a) condene a los demandados a reintegrar a nuestros representados el terreno reivindicado, cuya superficie y linderos están descritos en el párrafo 2º del hecho quinto de la demanda, dejándolo libre, a su disposición y en su estado primitivo, tanto el suelo como el subsuelo. b) declare que la finca destinada a aparcamiento descubierto (finca registral NUM000) no está gravada con ninguna servidumbre de paso a favor de la finca en que construye un nuevo edificio la empresa demandada (finca NUM006), y ordene a los demandados que se abstengan de perturbar con el paso la copropiedad de la que participan mis mandantes, tanto ahora como en el futuro, ordenando la adopción de medidas de cierre de finca por la parte demandada. c) Declare que la zona común de rodadura de la finca destinada a aparcamiento descubierto no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la finca en que construye un nuevo edificio la empresa demandada, y que por lo tanto los demandados no tienen derecho a proyectar sus vistas sobre dicha zona, ni a recibir luz de la misma, ni a tener balcones o terrazas con vistas a la misma; ordenando el cierre de los elementos que afectan a la zona de rodadura común descritos en la primera parte del Hecho Octavo de esta demanda. d) Ordene que los demandados se abstengan ahora y en el futuro de realizar actos que alteren el título constitutivo de la copropiedad perjudicando a los copropietarios del aparcamiento descubierto, y junto a ello se pronuncie; condenando a los demandados a que vuelvan a dejar en su estado primitivo la finca matriz destinada a aparcamiento descubierto en su suelo y subsuelo, y prohibiendo las invasiones del suelo y subsuelo de la misma a favor del edificio que ejecuta en la finca colindante, y en consecuencia: -condenando a la empresa demandada a que las plazas de aparcamiento números NUM002, NUM005, NUM004 y NUM003 vuelvan a ser usadas como aparcamiento descubierto tal y como señalan las normas de comunidad; -condenando a los demandados a que el subsuelo de las plazas de aparcamiento nºs. NUM002, NUM005, NUM004 y NUM003 se reintegre a la finca matriz destinada a aparcamiento descubierto, y se deje en su estado primitivo su suelo y subsuelo; -y condenando a los demandados a que adopten medidas de cierre respecto a las ventanas, balcones y terrazas abiertos, en el edificio que construye en la finca colindante, sobre la plaza de aparcamiento descubierto número NUM005 (concretamente, las situadas en la fachada del nuevo edificio que recaen sobre esta plaza de aparcamiento, y que son las dos ventanas existentes en cada uno de los pisos NUM007 y NUM008, la ventana existente en el piso NUM009 y el balcón existente en este piso NUM009 incluidos todos sus elementos -puerta, voladizo, barandilla, etc.-) y sobre la plaza de aparcamiento número NUM003 (terraza situada en el piso NUM007 a la izquierda en cuanto permite vistas a esta plaza y zona de roedura); declarando ilegales dichos elementos y ordenando a la parte demandada que se abstenga en el futuro de cualquier nueva perturbación. e) Condene a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y a realizar lo oportuno para su cumplimiento. f) Imponga a los demandados la totalidad de las costas procesales."

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, apreciando la existencia de una accesión invertida en relación con el subsuelo correspondiente a las plazas de garaje y zona de rodadura de la comunidad de la que forman parte los demandantes, condenando a la sociedad limitada demandada a abonar a los actores la cantidad de...

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