La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y regula las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas170-171
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
170
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2018
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la Reserva Marina de la
Punta de Sa Creu y regula las actividades de extracción de flora y fauna marina y las
actividades subacuáticas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina
de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y
las actividades subacuáticas, y se modifica el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se
regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas
en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. (BOIB núm.
144, de 17 de noviembre de 2018).
Temas Clave: Biodiversidad; Áreas marinas; Pesca
Resumen:
El área marina de la Punta de Sa Creu presenta un considerable valor ecológico y pesquero,
dado que, tal y como puso de manifiesto el estudio científico encargado en 2017 por el
Consejo Insular de Formentera, es un «punto caliente» de biodiversidad marina y tiene una
importancia capital para la flota de artes menores de Formentera. Se han inventariado hasta
23 hábitats bentónicos diferentes, entre los que destacan la pradera de posidonia, las
comunidades de algas fotófilas y el coralígeno sobre fondo duro. Asimismo, la zona incluye
parte de la zona de especial conservación (ZEC) La Mola (ES 5310024).
El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu, que está
comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo
1.
Salvo excepciones, dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:
a. Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las
excepciones que se indican en el punto 2.
b. La captura y retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto
41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna
marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del
litoral de las Illes Balears.
c. Toda clase de pesca marítima y de marisqueo entre la línea de costa y los 10 metros de
profundidad.
Por otra parte, se regula la pesca profesional de artes menores, la pesca y el marisqueo
recreativos, y las actividades subacuáticas. Se establecen medidas para garantizar la
conservación de los recursos marinos y la previsión de un régimen de infracciones y

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