STSJ Cantabria 30/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:31
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00030/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

En la Ciudad de Santander, a 11 de enero de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 40/06, interpuesto por MEDIAMIX CANTABRIA S.C. representada por el Procurador Sr. Gutierrez Valtuille y defendido por el Letrado Sr. González Diego contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de la Comunidad, actuando como codemandado EUROMEDIA PROMOCIONES CANTABRAS representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Balbás y contra ONDAS DE CANTABRIA RADIO S.L.representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez, EDITORIAL CANTABRIA DE RADIOTELEVISION y PROPULSORA MONTAÑESA representadas por el Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Sr. Alonso del Pozo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de enero de 2006 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mesa de Contratación del procedimiento de licitación para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias de fecha 18 de abril de 2005 por la que se inadmite a la licitación a la mercantil recurrente y contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de noviembre de 2005 por el que se adjudican dichas concesiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, acordando la retroacción del procedimiento al momento de la licitación, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la y desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mesa de Contratación del procedimiento de licitación para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias de fecha 18 de abril de 2005 por la que se inadmite a la licitación a la mercantil recurrente y contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de noviembre de 2005 por el que se adjudican dichas concesiones.

SEGUNDO

La controversia ha sido expresamente resuelta en la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso 230/06, en la que se planteaba una cuestión idéntica a la que nos ocupa, resolviéndose la misma por la Sala en el sentido siguiente:

"Radiodifusión y Sistemas Audiovisuales S.C., interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra:

  1. - La resolución denegatoria emitida por el Consejo de Gobierno de Cantabria de 26 de enero de 2.006 y excluyente de la propuesta al concurso de emisoras de radiodifusión sonora publicada según BOC, de 18/2/2005, y

  2. - Contra la interpretación y el propio apartado 8.6 de pliego y de las cláusulas administrativas del meritado concurso.

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad susbsidiaria del acuerdo de Consejo de Gobierno Regional de Cantabria de 26 de enero de 2.006, por el que se desestima el recurso de alzada presentado el 30 de junio de 2.005, excluyendo a dicha empresa, del concurso convocado por Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de 11 de febrero de 2.005, publicado el 18-2-2005, para adjudicar la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, por la manifiesta vulneración de la legalidad, ordenando a la Administración actuante, la que resuelva motivadamente la admisión a la licitación de la oferta presentada y rechazada para el Concurso mencionado con sujeción a la Ley y al Derecho, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la Administración recurrida pro su temeridad y mala fé y a aquellos que emplazados se opongan en iguales circunstancias.

La sociedad recurrente articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues:

-Exige a las empresas de nueva creación un requisito, tener de alta en la Seguridad Social a un periodista, que no pueden cumplir y

-La recurrente ha acreditado debidamente el compromiso de contratar a un periodista de reconocida competencia, y que acepta el puesto, en caso de resultar adjudicatario de la emisora.

2) El acto recurrido desestimatorio de nuestro recurso de reposición, da validez a un acuerdo, nulo de pleno derecho, por carecer de la motivación jurídica y fáctica mínimamente exigible, y por entender que el mismo, es arbitrario, vulnerando los artos. 9.3, 14,20,d) y 23 de C.E; los artos. 3,42 y 54 de la LRJ-PAC; el D. 112/1997, el art. 88.2 del RDL 2/2000 y el D. 127/2004 del Consejo de Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que dicte en su día sentencia por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el presente recurso, confirmando el acto impugnado por ser lo procedente en Derecho.

La Administración autonómica articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

  1. ) El recurso es inadmisible pues el poder ha sido otorgado, en su propio nombre, por el Sñr. Jose Ángel.

  2. ) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues:

-La solvencia técnica ha de tenerse al hacer la oferta y acreditarse en la forma exigida por el art. 19 del R.DL 2/2000.

-La no acreditación de la misma es causa de inadmisión y

3) Las diferencias entre las cláusulas administrativas particulares aportadas por el recurrente en las obrantes en el expediente se deben a un distinto formato informático y a la omisión de un pliego, aceptándose en su integridad la copia aportada por la recurrente.

TERCERO

Editorial Cantabra de Radiotelevisión, S.A. en su condición de codemandada, se opone también al recurso y solicita que se dicte Sentencia por la que bien apreciando la causa de inadmisibilidad o entrando en el fondo del asunto se desestime íntegramente la Demanda con expresa condena en costas.

La mercantil codemandada articula su oposición al presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La demanda es inadmisible, pues la ha formulado una persona física, a pesar de que, en vía administrativa intervino una persona jurídica y

2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues la Solvencia técnica ha de ser previa a la participación en el concurso, ya que el alta en el epígrafe de la licencia fiscal sirve para ostentar la condición de empresario" la capacidad para contratar.

CUARTO

La Sala deberá examinar en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por los codemandados. La

Administración y la mercantil personada en el procedimiento

aducen que el recurso es inadmisible, ya que:

-El poder, acompañado a la interposición del recurso ha sido otorgado por D. Jose Ángel en su propio nombre y

-En el concurso origen del recurso intervino como licitadora Radio Comunicaciones y Sistemas Audiovisuales Laredo, S.C., aunque actuase como representante el Sñr. Jose Ángel.

La Sala estima que este motivo de oposición no puede ser acogido, ya que:

1) La recurrente es una sociedad civil

2) El Sñr. Jose Ángel es socio de la misma en una participación del 50%.

3) En el expediente administrativo ha actuado siempre D. Jose Ángel como representante de Radio Comunicaciones y Sistemas Audiovisuales...

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