Comunicación, tecnología y ocio.

AutorCecilia Álvarez, Rafael Izquierdo, José Soria
CargoÁrea de Mercantil de Uría Menéndez.
Páginas135-140

    Esta sección de Actualidad Comunicación, Tecnología y Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo, José Soria, Nicolás Toribio, Cesar Martínez y Ana Julia García del Área de Mercantil de Uría Menéndez.

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1. Legislación

[España]

Aprobación de la Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha
Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de abril de 2007)

Según reza su Exposición de Motivos, la Ley que comentamos tiene por objetivo acabar con la dispersión normativa existente en materia de servicios de radio y televisión, unificando en un solo texto, y en el marco de la normativa básica estatal, la regulación aplicable a quienes prestan tales servicios de radio y televisión, cuando operan dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en el articulado de la norma se contemplan las especialidades derivadas de la prestación del servicio público de radio y televisión, por ondas terrestres, directamente por los propios entes municipales.

Resolución de reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y atención al cliente por dichos operadores
Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, que regula el procedimiento de Resolución de reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores

La Orden desarrolla el Reglamento sobre las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de usuarios (Real Decreto 424/2005, de 15 de abril) y regula, por un lado, el régimen específico por el que se han de regir las tramitaciones de reclamaciones de usuarios finales frente a operadores de comunicaciones electrónicas y, por otro, el servicio de atención al cliente de los operadores.

Por lo que se refiere al procedimiento de resolución de controversias, se establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) es el órga-Page 136no competente para resolver las reclamaciones que tengan por causa las controversias respecto, entre otros, las siguientes materias: disconformidad con la factura telefónica, contratación no solicitada por el usuario, avería e interrupción del servicio, incumplimiento de ofertas por el operador, etc.

Con carácter previo al inicio del procedimiento, el usuario final debe presentar la correspondiente reclamación al operador. Si la resolución no es satisfactoria o el operador no responde a la solicitud del mismo, se podrá presentar reclamación ante la SETSI.

Las resoluciones de la SETSI agotan la vía administrativa y podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.

Respecto al servicio de atención al cliente, los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado para ofrecer el servicio de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.

Asimismo, se establecen determinadas menciones que deberán incluir los operadores en sus facturas como, por ejemplo, el número telefónico de atención al cliente y el precio de las llamadas telefónicas a dicho servicio.

Conservación...

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