Comunicación, Tecnología y Ocio

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Esta sección de Derecho de Comunicación, Tecnología y Ocio ha sido coordinada por Agustín González. Para su elaboración ha contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, José Soria, Miguel de la Iglesia y Reyes Bermejo, de las Áreas de Derecho Público, Procesal y Arbitraje y de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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1. Legislación
Unión Europea
Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

Decisión del Consejo de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L 336, de 20 de diciembre de 2011)

El mencionado Convenio regula los servicios de la sociedad de la información y los servicios de radiodifusión prestados a cambio de una remuneración y que están basados en un acceso condicional. El objeto del Convenio es declarar ilícito un conjunto de actividades que posibilitan el acceso no autorizado a dichos servicios.

El Convenio define «servicio protegido» como cualquier servicio que se preste a cambio de una remuneración y sobre la base del acceso condicional, ya sea en la modalidad de servicios de programas de televisión, de servicios de radiodifusión sonora o de servicios de sociedad de la información. También define «dispositivo ilícito» como cualquier equipo, programa informático o dispositivo que haga posible el acceso inteligible sin la autorización del proveedor del servicio.

Armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

Decisión de ejecución de la Comisión de 8 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE (DOUE L 329, de 13 de diciembre de 2011)

La Decisión 2006/771/CE de la Comisión armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance. Los dispositivos de corto alcance

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incluyen, entre otros, alarmas, equipos de comunicaciones locales, aparatos de apertura de puertas e implantes sanitarios, así como sistemas de transporte inteligentes.

Con el fin de dar respuesta a la evolución tecnológica en los dispositivos de corto alcance, el anexo de la Decisión 2006/771/CE se sustituye por un nuevo anexo que establece nuevas bandas de frecuencia y parámetros técnicos armonizados para los mencionados dispositivos. Los dispositivos que se exploten en las condiciones establecidas en la presente Decisión deben cumplir asimismo con la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

España
Publicado un reglamento en materia de comunicación comercial televisiva

Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva (BOE de 7 de diciembre de 2011)

Este Real Decreto desarrolla diversos contenidos del título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, con el objeto de concretar el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal cuando emiten en su programación determinadas formas de comunicación comercial.

En particular, cabe destacar que esta norma concreta el concepto de «autopromoción» a los efectos del cómputo del límite de 5 minutos por hora natural que los prestadores pueden dedicar a este tipo de promoción de acuerdo con la Ley 7/2010. Igualmente, el Real Decreto define los conceptos de «telepromoción» y «patrocinio», modalidades de comunicación que no computan como mensajes publicitarios sujetos al límite (impuesto por la misma Ley ) de 12 minutos por hora natural destinados a mensajes publicitarios.

Por último, se regulan determinados aspectos de las comunicaciones comerciales durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, tales como las modalidades en que está permitida la inserción de comunicaciones comerciales con carácter simultáneo a estas retransmisiones (por ejemplo, mediante sobreimpresiones o por medio de una pantalla compartida).

Aprobado el plan de actuaciones para la liberación del dividendo digital

Plan marco de actuaciones para la liberación del dividendo digital 2012-2014, aprobado el 18 de noviembre de 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Marco que permite identificar, planificar, ejecutar y gestionar todas las actuaciones necesarias para poder liberar las frecuencias radioeléctricas que constituyen el llamado dividendo digital, antes del 1 de enero de 2015, para que puedan ser utilizadas por los operadores de telecomunicaciones para prestar servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, tales como servicios de banda ancha.

Entre otros ejes, este Plan Marco incluye una planificación de las frecuencias radioeléctricas que se utilizarán en las 76 áreas geográficas en las que se ha dividido el territorio nacional, un plan de despliegue de la red técnica y un plan de compensación para la emisión temporal en simulcast y para la adaptación, en los casos que sea necesario, de las instalaciones receptoras.

Adicionalmente, el Plan Marco identifica los riesgos potenciales del proceso y define los indicadores y las actuaciones de control que permitan la consecución de los objetivos perseguidos en tiempo y forma. Igualmente, diseña la estrategia de comunicación para minimizar el impacto en la ciudadanía y en los agentes afectados.

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

En fecha 21 de diciembre de 2011 fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La Proposición de Ley ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Dicha Proposición tiene como...

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