La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores

AutorMarta López Narváez
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas13-29
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Artículos
LA COMUNICACIÓN DE
LA APERTURA DE LAS
NEGOCIACIONES CON
LOS ACREEDORES
Marta López Narváez
Abogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores
La reforma de la Ley Concursal es consecuencia de la transposición de la Directiva sobre reestructuración e in-
solvencia, cuyo objetivo es establecer marcos de reestructuración preventiva que sean efectivos y que permitan
a compañías con dificultades financieras pero viables su reestructuración en un momento temprano, de forma
que eviten la insolvencia y puedan continuar con su actividad. Para ello, el legislador español ha extendido
el alcance y los efectos de la comunicación de la apertura de las negociaciones con acreedores, incluyendo
novedades relevantes en materia de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de ejecución y en la
posibilidad de prorrogar el plazo de efectos. Asimismo, se ha aprovechado la reforma para tratar de aclarar
algunas dudas que había respecto de la ley concursal anterior.
PALABR AS CLAV E:
PRECON CURSO , PLAN DE R EESTR UCTUR ACIÓN, SU SPENS IÓN DE EJECU CIONE S, STAY, CLÁU SULAS I PSO FACT O.
Effects of communicating the start of negotiations with creditors
The Insolvency Law Reform transposes the Directive on restructuring and insolvency to implement effective
preventive restructuring procedures so that viable companies in financial distress can restructure at an early
stage, avoid insolvency and continue doing business. To that end, the lawmaker has extended the scope and
effects of communicating the start of negotiations with creditors, including significant changes in respect of
executory contracts and the possibility of extending the stay period. The lawmaker has likewise tried to clarify
some ambiguities in the former insolvency law.
KEYWOR DS:
PRE-IN SOLVENC Y, PRE-I NSOLVEN CY RE STRUCT URING PLAN , ENFORC EMENT SUSP ENSIO N, STAY, IP SO FA CTO CL AUSES .
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 13-29
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Artículos
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
López Narváez, Marta (2022). La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores. Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, 59, pp. 13-29 (ISSN: 1578-956X).
1. Introducción: antecedentes y fundamento
La recientemente aprobada reforma de la Ley Concursal1 es fruto de la transposición de la Directi-
va sobre reestructuración e insolvencia de 20192. Es la última modificación de una ley que ha sido
objeto de muchas y sustanciales reformas en apenas veinte años de historia. Como reconoce la
exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal —reforma precedente a la presente cuyo objetivo era refundir,
sistematizar y aclarar la ley—, “es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimen-
tado tantas y tan profundas modificaciones”.
Uno de los objetivos de la Directiva es que los Estados miembros cuenten con marcos efectivos de
reestructuración preventiva que permitan a las empresas viables con dificultades financieras con-
tinuar con su actividad o, en otras palabras, ofrecer a las empresas en riesgo de concurso acceso
a soluciones preconcursales para así evitar o superar su insolvencia.
Lo que comenzó en España con una legislación inexistente o muy tímida sobre el derecho pre-
concursal, se ha convertido con los años y a la fuerza en la asignatura pendiente de nuestro
legislador. Pese a que en 2003, cuando entró en vigor la antigua ley, no se consideró necesario
incluir normas aplicables al deudor antes de su declaración de concurso (lo que denominamos
fase preconcursal), pues se confiaba en la propuesta anticipada de convenio como solución para
superar la insolvencia, dichas normas se fueron introduciendo paulatinamente en las reformas de
2011, 2014 y 2015.
La evidente destrucción de valor empresarial durante el procedimiento concursal, la extensa du-
ración de este, consumiendo de manera ineficiente recursos públicos y privados, el fracaso gene-
ral del convenio y el hecho de que la práctica totalidad de empresas declaradas en concurso no
sobrevivan a él y acaben en liquidación, así como la huida de algunas empresas españolas a otras
jurisdicciones para adoptar soluciones de reestructuración que no existían en nuestro sistema, ha
puesto de manifiesto a lo largo de los años la conveniencia de que las empresas logren acuerdos
con sus acreedores antes (y preferiblemente mucho antes) de que se tenga que iniciar el proce-
dimiento concursal.
También, con la experiencia, se ha demostrado que existen verdaderos riesgos en la frontera de
la insolvencia que pueden perjudicar o frustrar un acuerdo de reestructuración y que, por tanto,
1 Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
2 Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración
de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas,
y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

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