El Dret comú i Catalunya. Actes del V Simposi Internacional. Barcelona, 26-27 maig de 1995. Edició d'Aquilino Iglesia Ferreirós, Fundado Noguera, Barcelona, 1996, 604 pp.

AutorJ. F. R.
Páginas611-616

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El presente volumen, testimonio de una tradición al parecer ya bien consolidada en la celebración de estos simposios barceloneses, se encabeza con un advertimentPage 612 de su director sobre el contenido del mismo, con el mantenimiento de la inflexión imprimida en el anterior, orientada hacia una mayor apertura de horizontes. Las contribuciones requeridas, se nos dice, han de centrar su atención tanto en la obra de la escuela de Bolonia como en la realidad nueva que se abría desde la perspectiva de los diversos reinos. Iura propia e iura municipalia -sin exluir la canonística- deben ser tenidos en cuenta, y por ello se estima que el estudio del derecho francés, italiano o castellano no resultan cuestiones ajenas a la historia del derecho catalán. Éste se integra como una más dentro la gran familia que participa del árbol del derecho común.

Inicia las ponencias el profesor de Montpellier André Gouron, con el tema que él mismo califica de fascinante de «Le fondament de la coutume chez les civilistes avant Azon» (pp. 19-34), es decir, de las primeras generaciones de glosadores. Los grandes discípulos de Irnerio, Martín y Búlgaro han sido los iniciadores de la teoría que con sus matices y vacilaciones tras una olvidada expansión volvería en el curso de los siglos XII-XIII al monopolio bolones, bien formada en tiempos de Azón.

La posición de Martín supuso un avance decisivo, con la admisión de un ius consuetudinarium, al lado de un ius scriptum y sus reflejos pueden advertirse, incluso en los Usatges 139 y 142, el tiempo de Alfonso el Casto, con los antecedentes de Isidoro/Graciano. Pero la posición de Martín -restrictiva de hecho- cedió ante el avance extraordinario con la opinión más audaz de Búlgaro que levantaba las legislaciones citadas al primer rango de las fuentes del derecho, y de la que serían buenos testimonios la normativa de numerosas villas catalanas, Vic, Tárrega, Lleida, de finales del siglo XIII.

Con su acostumbrada erudición Gouron persigue los reflejos de la teoría de Búlgaro más allá de los Alpes, a cuya definitiva victoria contribuyó su aceptación por el maestro Rogerio con su amplia concepción de la costumbre escrita u oral y la capacidad del pueblo de abrogar toda otra fuente de derecho. Ello representaría un paso gigantesco, contrapuesto a lo que en otro orden supuso el principio quod prin-cipi placuit y que iría prevaleciendo enriquecida por los glosadores mayores de Bolonia (Alberico, Juan Bassiano), dejando aislada en este sentido la figura de Placen-tino. Serán aquellas tesis las que se expansionarían por la Europa occidental, hasta los tiempos de Azón y sucesores.

El propio tema de la costumbre es trasladado al círculo acursiano por obra de la profesor Adriana Campitelli, «Spunti su una teoria della consuetudine escolta nell'aparatto aecursiano» (pp. 35-49). Partiendo de la posición inicial contenida en los textos legislativos del Corpus Iuris va resiguiendo las interpretaciones de las escuelas de glosadores, recogidos en la Magna Glosa, a tenor de los tres grandes diferentes textos: Instituta, Código y Digesto. Respecto al primero, la exposición escogida por Acursio permanece fluctuante y refleja tan sólo una impostación teórica general: la costumbre no puede abrogar una ley querida por el emperador, que aparece como única fuente normativa legítima. Pero la costumbre podría presentarse con su fuerza abrogativa frente a aquellas leyes escritas (Estatutos) que derivan de la costumbre. En la consideración del Código...

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