Compromisos internacionales en materia del medio ambiente. El Pacto Mundial para el Medio Ambiente: una idea ambiciosa que no pudo ser

AutorRosa María Fernández Egea
Páginas21-40
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020
ROSA M. FERNÁNDEZ EGEA, C ...
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III
Compromisos internacionales en materia del medio
ambiente. El Pacto Mundial para el Medio
Ambiente: una idea ambiciosa que no pudo ser
ROSA M. FERNÁNDEZ EGEA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. AMUMA MÁS SIGNIFICATIVOS POR
MATERIAS. 2.1. Protección de la naturaleza, paisaje y biodiversidad. 2.2.
Protección del medio ambiente marino. 2.3 Protección de la capa de ozono
y clima. 2.4 Protección frente a sustancias químicas, residuos peligrosos y
mercurio. 3. GOBERNANZA AMBIENTAL Y APLICACIÓN DEL
DIMA 3.1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA). 3.2. Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible y Foro
de alto nivel sobre desarrollo sostenible. 3.3. Fondo para el medio
ambiente mundial (GEF): financiación, planes y políticas. 3.4.
Controversias internacionales. 4. DOCTRINA: PRINCIPALES
APORTACIONES.
RESUMEN: El 2019 se caracteriza por ser un año de cierre de una década, con la vista
puesta en la siguiente, que se enfrenta a restos tan importantes como
cumplir en 10 años los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) de la
Agenda 2030 adoptados tras el fracaso los Objetivos del Milenio-.
Además de los OSD, el tema protagónico siguió siendo el cambio
climático, que ha estado presente en ocasiones, hasta monopolizando- en
las negociaciones internacionales ambientales, máxime en los albores del
inicio de la aplicación del Acuerdo de París en 2020.
En el presente capítulo se dará cuenta de los avances, no siempre
suficientes, en el marco de los diversos acuerdos multilaterales sobre
medio ambiente (AMUMA), así como de las cuestiones tratadas en los
foros de internacionales de gobernanza ambiental.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020
ROSA M. FERNÁNDEZ EGEA, C ...
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ABSTRACT: 2019 is characterized as a year of the end of a decade, with an eye on the
next one, which faces such important challenges as meeting the 17
Sustainable Development Goals (SDG) of the 2030 Agenda in 10 years
adopted after the failure of the Millenium Goals-. In addition to the SDG,
the main issue remained climate change, which has been present in some
cases, even monopolizing in the international environmental
negotiations, especially at the dawn of the start of the implementation of
the Paris Agreement in 2020.
This chapter will tackle the progress, not always sufficient, within the
framework of the various multilateral environmental agreements (MEAs),
as well as the issues covered in the forums of international environmental
governance.
PALABRAS CLAVE: Derecho internacional del medio ambiente. AMUMA.
Preservación de la naturaleza, especies y biodiversidad. Protección del
medio ambiente marino. Agotamiento de la capa de ozono. Cambio
climático. Objetivos de Desarrollo Sostenible.
KEYWORDS: International Environmental Law. MEAs. Nature, Species and
Biodiversity preservation. Marine environment protection. Ozone
depletion Climate change. Sustainable Development Objectives.
INTRODUCCIÓN
El año 2019 comenzó de forma muy prometedora para el Derecho
internacional del medio ambiente (DIMA). Durante este año tendrían lugar las
tres sesiones sustantivas del Grupo de trabajo de composición abierta1 para la
consecución de un Pacto Mundial por el Medio Ambiente. La primera de las
reuniones del Grupo de trabajo tuvo lugar del 14 al 18 de enero, la segunda, del
18 al 20 de marzo y la tercera y última del 20 al 22 de mayo. Todas ellas
celebradas en la sede del Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA o UNEP), en Nairobi (Kenia).
El Pacto ha sido una apuesta de Francia, que asumió la Asamblea General
de las Naciones Unidas a través de la Resolución 72/777 de 10 de mayo de
2018, titulada «Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente», que pretendía
crear un marco de DIMA estable y consolidado, de forma que también se
mejorase la implementación de la normativa internacional ambiental, en
consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
1 Que sea de composición abierta posibilita que integre también a representantes de
organizaciones no gubernamentales acreditadas, y no sólo delegados de los Estados.

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