STSJ Canarias 394/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:2853 |
Número de Recurso | 231/2005 |
Número de Resolución | 394/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 394/07
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio del año dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Sonnenland Maspalomas, S.A.", representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección del Letrado don Joaquín de León Madueño; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 625,61 euros.
Con fecha 19 de agosto de 2002 y n de documento 3953/02, se presentó en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de San Bartolomé de Tirajana, una escritura "de Segregación, Determinación de resto, Declaración Obra Finalizada y División Horizontal", realizada por el notario de Las Palmas D. Emilio el día 24 de julio de 2002, con n 2622 de su protocolo, según la cual la entidad interesada solicita del Registrador de la Propiedad, se sirva inscribir las operaciones que se formalizan en el citado documento, adjuntando autoliquidación modelo 600) consignando los valores declarados de 52.519,38 por la Segregación, de 929. 841,22 por la Obra Nueva y de 1.107.879,05 por la División Horizontal.
Remitido el expediente al Servicio de Valoración para su tasación pericial le fue asignado un valor de 169.431,48 a la segregación, valor que ha servido de base en el expediente de comprobación de valores a efecto de liquidar el Impuesto.
La Oficina Liquidadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria , puso de manifiesto el expediente a la entidad interesada a fin de que se formularan alegaciones, si lo tenían por conveniente, y aportaran pruebas; no consta su cumplimentación. Transcurrido el plazo referido la Oficina Liquidadora notificó a la interesada, conjuntamente, el resultado del expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria subsiguiente por la operación de segregación, arrojando un total a ingresar de 625.61 .
Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 28 de febrero del año 2.005 .
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la comprobación de valores, sin posibilidad de realizarse nuevamente, y se acepte el valor declarado por su patrocinada.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente. La Administración regional dedujo igual contrapretensión.
El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 26 de marzo del 2007 . Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas, de manera que sin más trámites que los correspondientes a la fase de alegaciones se declaró concluso el pleito para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 15 de junio del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El art. 52 de la Ley General Tributaria permite diversos medios para proceder a la comprobación de valores, de entre los que la Administración utilizó el dictamen de peritos de la Administración. El art. 52,3 de la L.G.T establece que las normas propias de cada tributo reglamentaran la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de dicho artículo, sin que la normativa del...
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