SAP Baleares 228/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:976
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 228

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Insancia número 7 de Palma, bajo el número 315/2005, ROLLO de SALA número 254/2007, entre partes, de una como actora apelante Dª Eugenia , representada pro la Procuradora Sra. Chamorro y asistida de la Letrada Sra. Rosselló; de otra, como demandada apelante REPRESENTACIONES, INVERSIONES Y ADMINISTRACIOENS SA (CONSTRUCCIONES REINA), representada por la Procuradora Sra. Segura Segui y asistida del Letrado Sr. Martinez.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado , se dictó sentencia en fecha , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de Dª Eugenia , debo condenar y condeno a la parte demandada a efectuar las siguientes reparaciones:.- A reparar todos los defectos de carpintería detectados en el informe del perito judicial D. Manuel .- A sustituir el sistema existente de aire acondicionado por uno adecuado, atendiendo a las necesidades de la vivienda, de acuerdo con el informe del perito judicial D. Jose Augusto .- A retirar todos los conductos de la chapa de ventilación, o de cualquierotra especie que estén instalados en la plaza de aparcamiento de la actora, de tal suerte que la superficie útil de la misma sea efectivamente la adquirida según escritura pública, esto es 14,31 m". Ahora bien, y subsidiariamente si la petición principal realizada no fuere atendible por razones técnicas o constructivas, se condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil quinientos cuatro Euros con veintisiete céntimos (3.504,27 E).".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Doña Eugenia interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Representaciones Inversiones y Administraciones SA en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

  1. Se condene a la entidad demandada a fin de sustituir todo el solado de la vivienda objeto de litis, a excepción del solado de la cocina y terrazas, por un solado de mármol crema marfil de primera calidad.

  2. Se condene a la entidad demandada a reparar la carpintería exterior, reparándose los clavos vistos y barnizándose los marcos exteriores.

  3. Se condene a la entidad demandada a sustituir los marcos de la carpintería interior, toda vez que estos están muy dañados, condenando igualmente a reparar los defectos existentes en las puertas de la carpintería interior, así como de los armarios , sustitución de las ventanas que no cierran bien, sustitución de la ventana de la cocina y de las manetas de todos ellos.

  4. Se condene a la entidad demandada a trazar de nuevo el conducto del aire acondicionado, sustituyendo el existente por el adecuado atendiendo las necesidades de la vivienda, debiendo instalar asimismo un nuevo aparato de aire acondicionado a fin de instalar en ella un sistema de refrigeración acorde con las medidas de la casa y con la estructura de la misma, sustituyendo la máquina existente por otra que sea la adecuada y que tenga la potencia de frigorías y calorias descritas en el informe pericial de D. Alvaro .

  5. Se condene a la demandada a retirar todos los conductos de chapa para ventilación o de cualquier otra especie que estén instalados en la plaza de aparcamiento de la demandante, de tal suerte que la superficie útil de la misma sea efectivamente la adquirida según escritura pública, esto es, 14,31 m2. Subsidiariamente, si la petición principal no fuese posible por razones técnicas o constructivas, se condene al demandado a abonar la cantidad de 3.504,27 euros.

  6. Se condene a la demandada a abonar los gastos de transporte de mobiliario y enseres para permitir la ejecución de las obras, cuyo importe asciende a la cantidad de 7.814,67 euros, así como el importe del alquiler de una vivienda de similares características a la adquirida por el tiempo que deberá verse privada durante la ejecución de las obras y que cifra en 1.200 euros mensuales, mas fianza arrendaticia y alquiler de guardamuebles, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquél escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 14 de febrero de 2007 por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad demandada:

- a reparar todos los defectos de carpintería detectados en el informe del perito judicial D. Manuel .

- a satisfacer el sistema existente de aire acondicionado por uno adecuado, atendiendo a las necesidades de la vivienda, de acuerdo con el informe pericial del perito judicial D. Jose Augusto .

- a retirar todos los conductos de la chapa de ventilación, o de cualquier otra especie que estén instalados en la plaza de aparcamiento de la actora, de tal suerte que la superficie útil de la misma sea efectivamente la adquirida según escritura pública, esto es, 14,31 m2, subsidiariamente si la peticiónprincipal no fuese atendida por razones técnicas o constructivas, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.504,27 euros.

- no se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por ambas partes litigantes.

Doña Eugenia ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

- considera que la entidad demandada debe ser condenada a cambiar el solado de mármol.

- estima que la carpintería interior y exterior debe ser reparada en la forma que se solicita en la demanda.

- solicita la condena de la demandada a indemnizar por el desalojo.

- disiente del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

La entidad Representaciones, Inversiones y Administraciones SA ha interesado se decrete la nulidad de actuaciones por no haber accedido el Juzgador de instancia a la acumulación de los autos seguidos con el nº 185/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta Ciudad, y disiente del pronunciamiento de la sentencia de instancia referente al garaje.

SEGUNDO

La nulidad interesada por la parte demandada-apelante en su recurso no puede ser atendida ya que el artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la acumulación de procesos solo se ordenará cuando la sentencia que haya de recaer en uno de ellos pueda producir efectos prejudiciales en el otro, o cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pide exista tal conexión que de seguirse por separado pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes, y en el caso de autos no existe el riesgo de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes -riesgo en el que fundamenta la parte demandada-apelante su petición- por cuanto por auto de 20 de julio de 2006, confirmado por el dictado por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de fecha 18 de enero de 2007 , se acordó la suspensión del curso de los autos 185/2006, hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento.

TERCERO

En el contrato de compraventa suscrito por las partes hoy litigantes en fecha 19 de julio de 2000 se pactó que las viviendas en fase de construcción "serán realizadas conforme al Proyecto...

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