SAP Madrid 137/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:3265
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 67/2007

PROC. ORAL Nº 480/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 137/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 22 de marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " La madrugada del 21 de noviembre de 2.006 Gabino se introdujo en un coche que se hallaba estacionado en la calle Peña Horcajo, de Madrid, después de romper el cristal triangular de la ventanilla trasera derecha y, con intención de utilizarlo transitoriamente, trató de ponerlo en marcha conectando los cables del motor, lo que no logró al ser sorprendidos por agentes de policía.

El coche tenía un valor venal de 480 euros y era propiedad del Sr. Alonso.

El Sr. Gabino había consumido con anterioridad heroína, cocaína y benzodiacepinas."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno a Gabino como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal que establece la ley en caso de impago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. José María Rico Maesso, en representación del condenado en la instancia Gabino, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de febrero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 14 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de marzo de 2007.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba al estimar el recurrente que el acusado al tiempo de los hechos tenía gravemente limitadas sus...

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