SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:1478
Número de Recurso299/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. MARIA YSAS SOLANES

En la ciudad de Barcelona, a diez de Febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia, número 363/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mataró , a instancia de D/Dª. Romeo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Manuel Cordón Catalan, contra D/Dª. Jose Daniel y María Angeles , reprsentado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francesc Fernández Anguera, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Sra. Muñoz Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24-10-98 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de don Romeo , contra don Jose Daniel y doña María Angeles , representados por el Procurador doña Dolors Javier González, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de dos millones ochocientas setenta y dos mil pesetas (2.872.000 pts.), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los trabajos recogidos en el informe pericial obrante en autos y que no han sido tasados, con los daños y perjuicios que la actora acredite por los defectos denunciados. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el procedimiento"..

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a m~ RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que partir de la conclusión indiscutible que se extrae de las actuaciones y a que llega acertadamente la sentencia de instancia de que nos encontramos ante la compra de una vivienda sobre plano, la cual, obviamente, cuando se entregue deberá tener las características convenidas, so pena de tener que soportar las consecuencias del incumplimiento contractual. Así se refleja en el documento privado de compraventa de 11 de enero de 1.995, contra el que la parte demandada ha luchado tan encarnizada como vanamente a lo largo del proceso -aparte de otras consideraciones, tal documento fue aportado por el actor a la vista de las alegaciones defensivas de los demandados en su escrito de contestación sosteniendo que la venta se hizo a través de la posterior escritura pública cuando el piso estaba ya totalmente acabado lo que motiva su admisibilidad para desmontar tal alegación- y se desprende también de manifestaciones del propio...

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