SAP Tarragona 124/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:454
Número de Recurso618/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 618/2007

ORDINARIO NUM. 1125/2006

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Angeles Barcenilla Visus

En Tarragona a 7 de abril de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gabriela y Soledad, representadas por la Procuradora Sra. Pallach y defendidas por el Letrado Sr.

Serrano en el Rollo nº 618/2007, derivado del Ordinario 1125/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Tarragona, al que no se

opuso Fincas Port Salou, S. L., representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Estil.les.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Farre Lerín en nombre y representación de Port Salou S.L. contra Dña. Gabriela, Dña. Soledad y D. Narciso:.-debo absolver y absuelvo al demandado D. Narciso de los pedimentos de la actora..-debo condenar y condeno a Dña. Gabriela y Dña. Soledad al conjunto y solidario de la cantidad de ocho mil trescientos sesenta y cinco euros (8.365 euros), más el interés legal devengado desde la interpelación judicial (31.10.06), incrementado del modo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la presente sentencia. Todo ello sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriela y Soledad, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Fincas Port Salou, S. L., se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la estimación de la demanda y la condena a las demandas al pago de la comisión por mediación en la venta de una vivienda pactada con la actora, venta que no se consumó por decisión de las demandadas, y lo hace invocando que la Juez a quo incurre en error en la interpretación del contenido literal del contrato litigioso, si bien en el desarrollo del recurso no se hace más que incidir en la valoración de la prueba documental obrante en los autos.

SEGUNDO

Para resolver conviene comenzar por exponer la doctrina que respecto a la intervención de los agentes de la propiedad inmobiliaria en los contratos de compraventa y a su derecho a cobrar por su intervención se ha reiterado por este Tribunal: "Procede recordar la doctrina jurisprudencial relativa al contrato de mediación inmobiliaria, especialmente respecto del derecho a cobrar sus honorarios por parte del mediador, reflejada en resoluciones como la de 30/4/1998 según la que "En esta clase de contratos -mediación o corretaje-, como se deja dicho, la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se de propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra, (SS. de 26-3-1991 EDJ 1991/3266, 10-3-1992 EDJ 1992/2317, 19-10 EDJ 1993/9253 y 30-11-1993 EDJ 1993/10900, 7-3-1994 y 17-7-1995 EDJ 1995/4003 ). A su vez la de 21/5/1992 señaló "El agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque esté autorizado a recibir cantidades a cuenta, si bien coadyuva eficazmente a la misma y su propia función es...

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