STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3259
Número de Recurso2967/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2967/2005 interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 109/2005 se presentó demanda por D. Íñigo en reclamación de DESPIDO siendo demandados ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROQUE S.L. Y AUTOS SALCIDOS S.L, con intervención del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Íñigo , mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Estación de Servicio San Roque, S.L. desde el día 6 de octubre de 1.993 hasta e131 de agosto de 2.000 y de nuevo desde el 8 de noviembre de 2.000 hasta el 1 de agosto de 2.002 y desde el 2 de agosto de 2.002 para Autos Salcidos, S.L., si bien las empresas le reconocen antigüedad de16 de octubre de 2.003, con la categoría profesional de oficial de la pintor y un salario mensual de

1.633'06 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Por medio de carta de fecha 28 de diciembre de 2.004, notificada al actor el mismo día, la empresa Autos Salcidos, S.L. le comunicó que lo despedía con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos: "Muy Señor nuestro: En esta fecha, la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que el pasado día 10 de diciembre de 2.004, fue necesario realizar una operación de repintado al vehículo XE-.... EJ , propiedad de D. Íñigo , comoconsecuencia de una reclamación efectuada por tal cliente, debido a los defectos que quedaron en el pintado llevado a cabo por Usted a dicho vehículo, en fecha 11 y 13 de octubre de 2.004. Estos defectos en el pintado, se consideran intolerables si se tiene en cuenta su categoría profesional y experiencia, y solo pueden ser entendidos como hechos de forma voluntaria y con ánimo de perjudicar el buen nombre de la empresa, tal y como desde hace unos meses viene realizando"./ Tercero.- El día 29 de diciembre la empresa Autos Salcidos, S.L. presentó escrito ante el Decanato, remitido el mismo día a este Juzgado y habiendo remitido copia el mismo día al trabajador, reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 28.292'71 euros (27.526'50 de indemnización y 766'21 de liquidación), cantidad que el demandarte se negó a cobrar alegando que su despido era nulo./ Cuarto.- Ambas empresas tienen a sus trabajadores en la misma nave y funcionan como una unidad patrimonial y de personal./ Quinto.- El día 12 de noviembre la empresa Estación de Servicio San Roque, S.L. comunicó al actor carta de sanción del mismo día con apercibimiento por negarse a pintar la pared externa de la nave de las empresas, advirtiéndole que si seguía negándose se le sancionaría con mayor rigor. El día 15 la empresa le notificó nueva carta del mismo día con una sanción de empleo y sueldo de 3 días por falta grave por negarse los días 12 y 13 a pintar la pared externa de la nave, sanción que cumpliría los días 16 al 18. Y el día 19 le comunicó nueva carta del mismo día con una sanción de empleo y sueldo de 11 días por negarse los días 11, 12, 15 y 19 a realizar el referido pintado de la pared externa de la nave, sanción que cumpliría los días 22 de noviembre al 2 de diciembre. Sobre tales hechos la Inspección de Trabajo efectuó visita el día 26 de noviembre y requirió a la referida empresa en el libro de visitas para que el montaje de andamios lo realizase persona competente y se lo prohibía al demandante y las personas que trabajasen en andamios o plataformas superiores a 2 metros de altura tuviesen la formación adecuada e indicando que el actor no la tenía y señalando que le parecía correcto al actuar del demandante al negarse a realizar dicho trabajo e indicando a la empresa que reconsiderase la sanción impuesta al actor y su retirada; y e123 de diciembre emitió informe indicando que al actor se le había ordenado por el jefe de taller por indicación de la Dirección de la empresa citada que fuese a buscar a otra empresa unos módulos de andamios, los montase a una altura de 5'80 metros y procediese al pintado de la pared externa de la nave de la empresa y que el trabajador por razones de seguridad y carencia de formación no se sentía capacitado para dicho pintado y se había negado a ello siendo sancionado por su negativa y recogiendo el contenido del requerimiento efectuado a la empresa en el libro de visitas el día 26 de noviembre./ Sexto.- No consta que la empresa haya anulado las sanciones impuestas al trabajador, que las tiene impugnadas ante el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que tenía señalado el acto de juicio para el día 5 de abril, sin que conste sentencia al respecto./ Séptimo.- En un curso de prevención organizado en las empresas demandadas en fecha que no consta al actor no se le dejó acudir al mismo por estar sancionado./ Octavo.- El trabajador venía percibiendo productividad por jornada laboral y desde hace un tiempo que no consta y previa comunicación al mismo se le paga dicha productividad por horas efectivamente facturadas a los clientes./ Noveno.- El vehículo al que hace referencia la carta de despido era propiedad del hermano del demandante./ Décimo.- Las demandadas venían constatando que existía una diferencia entre la pintura adquirida para el taller de pintura y la que luego se decía utilizada y facturada, siendo ésta menor que aquélla en cantidades importantes, cuestión que la Dirección comunicó al jefe de taller y al delegado de personal de las empresas en noviembre de 2.004./ Decimoprimero.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19 de enero de este año, la misma tuvo lugar el día 1 de febrero con el resultado de sin avenencia respecto a Estación de Servicio San Roque, S.L. y sin efecto respecto a la codemandada./ Decimosegundo.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , debo declarar y declaro improcedente, no nulo, el despido de que fue objeto el mismo con fecha 29 de diciembre de 2.004 por parte de la empresa Autos Salcidos, S.L., como reconoció ésta optando por el abono de la indemnización y consignándola ante este Juzgado, a la que condeno, y solidariamente con ella a Estación de Servicio San Roque, S.L., a que abonen al trabajador la indemnización consignada de 27.526'71 euros, sin que haya lugar a salarios de tramitación, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a las citadas empresas, todo ello con la intervención procesal del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido nulo, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL -...

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