SAP Burgos 419/2005, 10 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2005
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha10 Octubre 2005

SENTENCIA Nº 419.

En Burgos, a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 546 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 637/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de Marzo de

2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Claudio ,representado por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez; y, como demandados-apelados, D. Oscar y Dª Lucía , representados por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado D. Pedro Torres Bueno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de D. Claudio , frente de D. Oscar y Dª Lucía , con imposición de las costas causadas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, no verificó dicho trámite quedando el mismo por precluido; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Impugna el apelante la sentencia recaída en la instancia, que desestima la acción de reclamación de cantidad por supuestos vicios ocultos en la vivienda vendida, imputando al Juzgador a quo un doble error, tanto de derecho, al considerar inaplicable la Ley 567 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra , como de hecho, al estimar que existió una incorrecta valoración de la prueba practicada,...

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