Compraventa sin transmisión posesoria

RESUMEN: El aplazamiento del traspaso posesorio en una escritura de compraventa no excluye el efecto traditorio de la escritura.

HECHOS: Se otorga escritura pública de compraventa en la que se estipula que "la parte compradora tomará posesión de la vivienda que adquiere por medio de la presente escritura transcurrido seis meses desde el pago del primer plazo que representa el precio aplazado".

El REGISTRADOR suspende la práctica del asiento por alegar que la escritura presentada tiene eficacia meramente obligacional y no real, por no haberse producido el efecto real de la transmisión del dominio al no haber tenido lugar la entrega efectiva del inmueble vendido.

El NOTARIO alega que la falta de posesión material no impide la tradición instrumental y que puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

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