SAP Madrid 103/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:2841
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00103/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 103/08

RECURSO DE APELACIÓN 13/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 648/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 13/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Leocadia García Cornejo; y de otra, como demandada y hoy apelada AUTOS VENECIA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Pedro Pérez Medina; sobre reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Madrid, en fecha dieciocho de julio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Luis Enrique, contra AUTOS VENECIA S.A., al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por D. Luis Enrique se interpuso demanda en reclamación de cantidad frente a Autos Venecia S.A invocando como fundamento jurídico de su pretensión el "saneamiento por defectos ocultos", como, "subsidiariamente a la acción entablada en el apartado anterior y en el caso de que la misma no prosperase al amparo del artículo 1124 del Código Civil se ejercita la acción no adempleti contractus por contrato no cumplido", invocándose igualmente la aplicación, "con carácter subsidiario a las acciones anteriores...", del artículo 1101 del Código Civil, como también de los artículos 11 y 25 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Segundo

Sentado lo anterior y desestimada la demanda al considerar la Juez "a quo" que la acción de saneamiento por vicios ocultos había prescrito se interpone recurso invocándose como primer motivo la implicación de los artículos 5 y 7 de la Directiva de la Comunidad Europea 44/99.

La Sala no aprecia infracción alguna por la no aplicación de tales artículos no ya sólo cuando la indicada Directiva aun no había sido transpuesta a nuestro ordenamiento cuando la demandada vendió el...

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