SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2003

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2003:5247
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil tres .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 471/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Rubí , a instancia de D/Dª. Mariano contra D/Dª. Juana y Eva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Romera Hernández, en nombre y representación de D. Mariano , debo absolver y absuelvo a Dña. Juana y a Dña. Eva de todos los pedimentos pedidos de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia.

PRIMERO

Frente a la correcta valoración de las pruebas de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" apela la parte actora sosteniendo que sufre error en la interpretación jurídica del artículo 94 del Decret Legislatiu del Parlament de Catalunya de 12 de Juliol de 1990, error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de la inversión de la carga de la prueba (arts. 25 y 26 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ) y la infracción del artículo 7 del Código Civil.

SEGUNDO

Se circunscribe al negocio que nos ocupa al contrato de arras (doc. nº 1 al folio 9) que interpretado con arreglo a los artículos 1281 y ss. del Código Civil no ofrece duda que se halla sometido a lo dispuesto en el articulo 1454 del Código Civil (arras penitenciales). Insta el actor a comprobar la acción que se contempla en la citada norma, solicitando el importe de 7.600.000 ptas (arras duplicadas) por entender, según escrito de demanda, que la parte vendedora y la parte intermediaria no le informaron de la limitación urbanística que afecta a la vivienda objeto del contrato que le impidió obtener el oportuno préstamo hipotecario lo que motivó la falta de formalización de la escritura pública pese haber sido convocado a ello (folios 123 y ss).

Añade en el acto de la audiencia previa que se infringe el artículo 94 del Decret Legislatiu de 12 de juliol de 1990, introduciendo un hecho nuevo, que como ahora se examinará, no desvirtua la correcta resolución apelada.

TERCERO

El contrato de autos se ha de examinar a la luz del artículo 1454 del Código Civil (petitum de la demanda) y no a luz de un contrato de compra-venta consumado. La resolución puede solicitarse por las causas generales de la resolución de los contratos (art. 1124 del Código Civil) que regulan los incumplimientos con indemnización de daños y perjuicios, o como bien sostiene la parte la solicitud de nulidad por falta de consentimiento (art. 1261 y ss del Código Civil...

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