SAP Murcia 248/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2088 |
Número de Recurso | 315/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00248/2007
Rollo núm. 315/07.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 248/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia, con el núm. 776/06, entre las partes: como actores en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Juan Antonio y Dª Amelia, en ambas instancias representados por la Procuradora Dª Alejandra María Ania Martínez y defendidos por la Letrada Dª Ángeles Lomeña Navarro; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil CLEYTON GES S.L., en ambas instancias representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado D. Antonio Gil Pertusa.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de marzo de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Antonio y doña Amelia, representados por la procuradora doña Alejandra M. Ania Martínez, contra la mercantil 'Cleyton Ges SL', representada por la procuradora doña María Teresa Cruz Fernández, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por los actores, siéndoles admitido, presentando escrito de oposición la parte apelada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día dieciocho de octubre de 2.007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandantes se alega, como primer motivo, manifiesto error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de legitimación pasiva apreciada en instancia, refiriendo a este fin el documento núm. 3 aportado con la demanda, en el que aparecen los nombres de los recurrentes, firmado por la promotora demandada; el doc. núm. 10, relativo a la carta enviada por el director de ventas de la entidad demandada "Cleyton Ges", reconociéndose en este documento la reserva de distintos clientes que habían suscrito con la...
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