SAP Madrid 45/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2004:876
Número de Recurso26/01/2004
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚMERO 45

Rollo: RECURSO DE APELACION 200 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 102/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 200 /2001 , en los que aparece como parte apelante HERRERA INTERIORISMO, S.L. representada por el procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO LOPEZ MENDEZ-VILLAMIL, y como apelado adherido D. Jesús Ángel representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS , y asistido por el Letrado D. RECESVINTO-ANTONIO GRIÑAN SORIA , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, en fecha 17 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Herrera de Interiorismo S.L., representada por el Procurador D. Albito Martínez Díez y Siboney Mobiliario Juvenil S.A.L., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén debo condenar y condeno a los demandados a que retiren el conjunto, subsanen las deficiencias indicadas en el fundamento de derecho segundo y vuelvan a suministrarlo con la calidad ofrecida, o, de no ser posible, le suministren otro en debida forma, imponiendo las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Demandado a la que se adhirió el demandante que fué admitido an ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se accede a la petición subsidiaria formulada en la demanda, por virtud de la que se condena a los codemandados, vendedor y fabricante del conjunto de muebles que fue objeto de la compraventa, para que subsanen las deficiencias observadas en sus componentes, consistentes en la falta de adherencia en el barniz que los recubre; diferencias de forma entre sus componentes y holguras entre sus piezas, y vuelvan a suministrarlo con la calidad ofrecida, o, de no ser posible, le suministren otro en debida forma.

SEGUNDO

Esta resolución se ha impugnado por el vendedor del conjunto mobiliario y por el comprador, que se ha adherido a su apelación. El primero insiste en sus peticiones de primera instancia, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, y la condena al demandante a pagar 72.000 pta., con sus intereses legales, que es la parte del precio convenido que queda pendiente de hacer efectiva por el comprador del conjunto mobiliario, sosteniendo que hay una total identidad entre los muebles adquiridos y los entregados, siendo sus calidades idénticas e igual su estado de conservación sin deterioro alguno, y así lo demuestra el hecho de que el comprador firmara el albarán de entrega y recepción de la mercancía, e hiciera efectivo el pago de la mayor parte del precio convenido, del que sólo queda pendiente la cantidad de 72.000 pta., que reclama en su oposición; sin que haya mostrado obstáculo alguno en ningún momento, para reparar las pequeñas anomalías o desperfectos, que los muebles pudieran presentar una vez instalados. Pese al ofrecimiento de su reparación, el comprador se negó rotundamente a quedarse con ellos, simplemente porque ya no le gustaban y trataba de deshacerse de su compra, lo que es una decisión arbitraria y simplemente caprichosa; de modo que han sido siempre infructuosos los intentos de aproximación y solución amistosa de sus diferencias; aparte que, habiéndose recibido los muebles de conformidad y aceptada su entrega, no se debe descartar que los desperfectos ahora observables hayan sido ocasionados por su mal uso.

TERCERO

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