SAP Lleida 486/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2002:867
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 486/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D.ALBERT MONTELL GARCIA

D. ANTONI VAQUER ELOY

En Lleida, a ocho de octubre de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio DECLARATIVO MENOR CUANTÍA nº 392/1996 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción 5 LLEIDA ,rollo de Sala número 134/2002 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante Montoro Iluminación, S.L. , dirigido por el Letrado D/Dª Recover Balboa , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del Procurador Sr. ISIDRO GENESCA LLENES . Es apelado/a Jelnu, S.L. , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Jose Manuel Arnal Calvo ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el BELEN FONT GONZALO . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ALBERT GUILANYA FOIX

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando la excepción de falta de legitimaciónn pasiva formulada por la Procuradora Sra. Font, en nombre y representación de JELNU , S. A., se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Genes, en nombre y representación de MONTORO ILUMINACIÓN , cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra JELNU, S.A. igualmente circunstanciada. Imponiendo al actor las costas procesales ocasionadas en esta litis..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Montoro Iluminación, S.L. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos son los motivos de recurso alegados por la parte apelante en su escrito de recurso de apelación y que giran en torno a la consideración de la clara existencia de un error por parte del Juez a quo a la hora de analizar las peticiones formuladas por la parte actora y la causa petendi, así -manifiesta la apelante- es claro que la parte actora no era la arrendataria sino un tercero que contrato con la arrendataria y que ahora pretende recuperar aquello que no le fue satisfecho, como así se manifestó en la comparecencia del articulo 691 y ss. de la antigua LEC. Asimismo manifiesta la parte apelante que queda plenamente acreditado en autos cuales fueron los suministros efectuados a la arrendataria, por que precio y que los mismos fueron apropiados por la demandada, razón por la que solicita se le declare propietaria de los mismos, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración obligándole a su devolución o alternativamente al pago de su importe que en el caso de aire acondicionado fija en 1.436.073 pts (demanda inicial) y en el resto en la suma...

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