SAP Granada 320/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:1118 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 29/06 - AUTOS Nº 616/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE SANTA FE
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 320
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 29/06- los autos de Juicio Ordinario nº 616/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Donato contra D. Jose Enrique, Dª Camila, Dª Amparo y Dª María Virtudes.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Donato, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Valdecasas Luque, y asistido por el Letrado D. Andrés Burgos Morales, frente a D. Jose Enrique y a Dña. Camila, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. German Rebertos Báez, y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Ramos Pedregosa, y frente a Dña. Amparo y Dña María Virtudes, ambas repreesntados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Roncero Siles y asistidas el Letrado D. Francisco Morales Rodríguez, Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE A TODOS LOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA, CON CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA. ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de a resolución recurrida.
Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia que rechazó las dos acciones alternativas formulada por el actor, desde muy certeros y estudiados fundamentos que la Sala ya se ha apresurado a hacer propios y ahora da por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones que vuelvan a hacer fracasar los pedimentos de la actora en esta alzada, que simplemente ni se aquieta a los justos razonamientos de la sentencia ni menos aún logra desvirtuarla en un discurso impugnatorio que a modo de "totum revolutum" insiste en su derecho, bien de extender la propiedad que había adquirido por compraventa a penas 2 años antes a los 55,14 m2 que sostiene que le faltan en relación a la superficie descrita como comprada, bien en reducir el precio de la compraventa en el porcentaje correspondiente a ese deficit de superficie.
Ni la acción reivindicatoria contra los colindantes demandados ni la indemnizatoria por incumplimiento del contrato, "actio quanti minoris", pueden prosperar. Así lo razona la sentencia que en ningún error en la interpretación del material probatorio ni en su valoración incurrió ni se objetiva, pese a erigirse en el primer motivo del recurso.
Sintetizando los extensos y cuidados argumentos de la sentencia recurrida para dar respuesta conjunta a los motivos del recurso y con ello a la dos acciones subsidiariamente ejercitadas cabe partir del contrato de compraventa en el que residencia el recurrente su legitimación para una u otra acción.
En este sentido es sabido y lo respeta el apelante que el comprador no tiene acción ni puede instar la acción reivindicatoria frente a su vendedor pues el...
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