SAP Castellón 184/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:407
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 184 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de octubre de dos mil cuatro y aclarada por auto de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro por la Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 140 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Concepción , Olga , Aurelio , Gabriel , Beatriz , Magdalena , Rodolfo , María Virtudes , Luis Antonio , Frida , Antonio , Fernando , Millán , Carlos Ramón y Abelardo , representados por el/a Procurador/a D/ª Oscar Colón Gimeno, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Miguel Bernat Cortés. También es parte apelante Grupo Miravete Bea, S.L., representado por la Procuradora Dª María Pilar Sanz Yuste, y defendido por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, y como apelados, Humberto y Grupo Miravete Bea,S.L., representados por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Sanz Yuste y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. D. Fernando Badenes-Gasset Ramos; siendo también apelados

D. Ángel Daniel , Eusebio , Narciso y Raquel , representados por la Procuradora Dª Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. José Alemany Varella.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa planteada por la codemandada frente a los actores D. Gabriel y Dª Olga , y en consecuencia debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados con condena en costas a los referidos actores.- Debo estimar y estimo en parte la demanda planteada por Dª Concepción ,

D. Aurelio , D!ª Beatriz , Dª Magdalena , D. Rodolfo , Dª María Virtudes , D. Luis Antonio , Dª Frida , D. Fernando , D. Millán , D. Carlos Ramón , D. Abelardo contra el Grupo Miravete Bea y D. Humberto , absolviendo a D. Humberto de todos los pedimentos deducidos de contrario con condena en costas a la parte actora.- Y condenando a Grupo Miravete Bea a: a) Dar carta de pago y finiquito del precio de compra a los referidos actores de todos los inmuebles adquiridos por los mismos.- b) A tener por revocado el poder otorgado por D. Carlos Ramón , D. Fernando , D. Abelardo , D. Millán a Grupo Miravete Bea, S.L. en escrituras otorgadas ante el notario D.Francisco Roca Falcó los días 4, 6 y 8 de abril de 1998 con los números 862, 863, 870, 883.- c) A pagar a los actores la cantidad de 4.919,98 euros (818.615 pts).- d) A resarcir a los demandantes compradores de viviendas en los perjuicios bancarios por intereses y comisiones sufrido, al haber pagado por tales conceptos a la CAM la suma total de 20.032,35 euros (3.333.102 pts) importe que debe ser percibido por los demandantes del siguiente modo:-D. Luis Antonio 3116,26 euros (518.502 pts), Dª Frida y D. Antonio 3384,42 eu (563.120 pts), D. Fernando 3.384,42 eu (563.120 pts), D. Millán 3.384,42 eu (563,120 pts), D. Carlos Ramón 3.384,42 eu (563.120 pts), D. Abelardo 3.384,42 eu (563.120 pts).-Debo desestimar y desestimo totalmente la demanda planteada por Dª Concepción , Dª Olga

, D. Aurelio , D. Gabriel , Dª Beatriz , Dª Magdalena , D. Rodolfo , Dª María Virtudes , D. Luis Antonio , Dª Frida , D. Fernando , D. Millán , D. Carlos Ramón , D. Abelardo contra los matrimonios codemandados D. Ángel Daniel y Dª Eusebio , D. Narciso y Dª Raquel absolviendo a los mismos con condena en costas a la parte actora.- Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Grupo Miravete Bea y D. Humberto D. Rodolfo , Dª María Virtudes , Dª Magdalena , Dª Beatriz , Dª Concepción , D. Abelardo , D. Millán , D. Carlos Ramón , D. Fernando , D. Luis Antonio , D. Antonio y Dª Frida , absolviendo a los referidos demandados reconvenidos con condena en costas a los demandados reconvinientes.- Notifíquese...- Así..."

La parte dispositiva del Auto aclaratoria, dice: "Debo acordar y acuerdo que procede aclarar la sentencia de fecha diecinueve de octubre de 2004 , en el siguiente sentido: en el Fundamento de Derecho Quinto, se debe añadir un párrafo entre el primero y el segundo: Que absuelvo D. Humberto debe ser condenado en Costas la parte actora respecto de las pretensiones deducidas en su contra y en el párrafo segundo, que ahora será el tercero debe quedar redactado de la siguiente forma: Respecto del resto de demandantes y demandado (Grupo Miravete Bea) y habiendose estimado parcialmente la demanda, no procede hacer pronunciamiento alguno sobnre las costas procesales.- en todos los puntos de la sentencia que se refiere que la demanda reconvencional ha sido planteada por D. Humberto y Grupo Miravete Bea, S.L. se debe hacer constar que ha sido interpuesta únicamente por Grupo Miravete Bea, S.L.. Notifíquese...-Así...Siguen las fiormas del Juez y del Secretario".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Concepción y otros 13 más, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados. Igualmente por la representación procesal de Grupo Miravete Bea, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dicha, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo del escrito, desestimándose la demanda deducida de adverso y asimismo, se estime la demanda reconvencional, para que se condene a los demandantes-reconvenidos al pago de las sumas reclamadas en la súplica de la misma, aplicándose en su caso la compensación hasta la cantidad indicada por esta parte en el cuerpo del escrito por el importe que se asume como propio del costas de finalización de las obras, esto es, por la cantidad total de 22 millones de pesetas; todo ello, con expresa condena en costas en primera instancia a los actores, respecto de su demanda y a los demandados reconvenidos, sobre las relativas a la demanda reconvencional.

Se dio traslado a la parte contraria y por la representación de D. Humberto y Grupo Miravete Bea,S.L., se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto de adverso, con expresa imposición de costas a la parte apelante, incluidas las causadas en la alzada. Por la representación de D. Ángel Daniel y Dª Eusebio , D. Narciso y Dª Raquel , se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el particular de la sentencia a que hace referencia el extremo H) del suplico de la demanda, mantenga en todas sus partes dicho particular de la sentencia recurrida(fundamento de derecho tercero, apartado H), así como el particular de la parte dispositiva de la sentencia que absuelve a mis mandantes, desestimando la demanda contra ellos dirigida e imponiendo las costas a los recurrentes.

Por la representación procesal de Dª Concepción y 13 más, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por Grupo Miravete Bea, S.L., solicitando se desestime de plano el recurso de apelación que interpone, con imposición de las costas a la recurrente y estime el recurso de apelación que interpuso de defensa de doña Concepción .

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de febrero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 23 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA EL Fundamento de Derecho Tercero-F y SE ACEPTAN los restantes expuestos en la Sentencia apelada solamente en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

La sentencia recurrida resolvió en el primer grado jurisdiccional la controversia existente entre los actores, compradores de viviendas, locales y porciones indivisas de los espacios destinados a garaje o aparcamiento de vehículos en la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Castellón, construida y promovida inicialmente por Ferromir Constructora SA y luego y por haber adquirido los derechos de ésta por la codemandada Grupo Mirabete Bea SL, y ésta mercantil, su Administrador Don Humberto y los también demandados Don Ángel Daniel y Don Narciso y sus respectivas esposas Doña Eusebio y Doña Raquel , antiguos propietarios del terreno sobre el que se construyó la finca, que cedieron su propiedad a cambio de la cesión de determinadas unidades y porciones indivisas de la obra planeada.

Los demandantes reclamaban el reconocimiento en sede judicial de que han satisfecho totalmente el precio de las viviendas y locales comprados y,...

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