SAP Madrid 276/2008, 3 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución276/2008
Fecha03 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00276/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 761 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS, a los que

ha correspondido el Rollo 761/2006, en los que aparece como parte apelante MEXMARPE S.L., representado por el procurador

D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, y como apelado Adolfo, representado por la procuradora Dª

MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 3 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Araceli Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de Adolfo, y condeno a MEX MARPE, S.L. a cumplir con el contrato de promesa de compraventa de despacho profesional nº 3-2y plaza de garaje nº 17 del edificio de oficinas y garajes de MEZ MARPE iba a construir o ha construido en la parcela I-1b en el ámbito Z.O., 59 de Moscatelares, en San Sebastián de los Reyes.- Se imponen las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se interpone recurso de apelación en el que, después de alegar la indebida interpretación de la cláusula resolutoria pactada, cuya nulidad no se interesó de contrario, mantiene que no nos encontramos ante un verdadero contrato de compraventa, sino de un precontrato debiendo aplicar lo establecido en el párrafo 2º del artículo 1451 del Código Civil.

Recurso al que se opuso la representación procesal del demandante D. Adolfo interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el 26 de junio de 2.003 un acuerdo denominado "documento de reserva y promesa de compraventa de despacho profesional" en el que el demandante entregaba a la demandada Mex Marpe S.L. la cantidad de 6.000 euros formalizando reserva a su favor condicionada a la obtención de la Licencia Municipal de obras para la compra de despacho profesional, número 3-2 y plaza de garaje 17 del edificio que esa sociedad va a construir en la parcela CE-1b de San Sebastián de los Reyes, después de describir las características de esos elementos su superficie, y la forma de pago, se estipuló entre sus condiciones, como así de denominan, que "Si dicho contrato no se pudiese formalizar por cualquier causa atribuible al vendedor o por causa de fuerza mayor, Mex Marpe S.L. estará obligado a devolver la cantidad hoy recibida por el comprador anteriormente".

TERCERO

Esa concreta estipulación es en la que la parte apelante residencia su facultad de desistir unilateralmente de ese convenio o acuerdo.

Cierto es que en la anterior estipulación se prevé la posibilidad de que el futuro comprador incumpla sus obligaciones, no presentándose a formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso, perderá la cantidad entregada como cláusula penal y por los perjuicios ocasionados y limitación de la facultad de disposición, pero aquella estipulación no es el reverso de ésta, como se constata tras una breve comparación de sus términos, y, en todo caso, ninguna de ellas son de las previstas en el artículo 1.454 del Código Civil, denominadas arras penitenciales, únicas que autorizan a resolver o desistir del contrato mediante la pérdida o la restitución doblada de la señal...

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