Compraventa. Poder ante notario extranjero

Resumen.- Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. Se trata de un poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca..

Hechos.- Mediante escritura doña D. L. B. vendió a don T., don N. y don J. H. (estos dos últimos menores de edad), representados en el otorgamiento por doña V. E. S., una finca (el usufructo al primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, a los dos restantes).

La representación deriva de escritura de poder autorizado por un notario alemán, apostillada, indicándose respecto de ella por el notario autorizante de la escritura calificada lo siguiente:

Reseña identificativa: escritura de poder especial autorizada por el notario de ** (Alemania) don **, el día diecisiete de enero de dos mil veintidós, número ** de protocolo, debidamente apostillada, de la que deduzco testimonio para incorporar a la presente, redactada en parte a doble columna en castellano y alemán, y en parte solamente en alemán, debidamente traducida.

Juicio de suficiencia: Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, de la que, a mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, resultan facultades representativas suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa, y con los pactos y condiciones que se estipule, y que en este instrumento público se contienen (...).

Registrador.- Suspende la inscripción, alegando que de conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental es la ley nacional del menor, que, en el presente supuesto, según resulta del documento presentado, es la alemana.

En el presente supuesto, no interviene, por sí o debidamente representada, la madre de los menores que adquieren la nuda propiedad, por mitades indivisas, de la finca en representación de los mismos, ni se hace referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria potestad en exclusiva al progenitor interviniente D. T. H., el cual se encuentra, a su vez, representado por Doña V. E. S., por lo que debe acreditarse:

- bien el fallecimiento de la progenitora titular de la patria potestad, conjuntamente con D. T. H.

- bien, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que no es precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la patria...

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