SAP Albacete 91/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2005:343
Número de Recurso59/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS :

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Dieciocho de Abril de 2.005.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada ALBAIN

S.A representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 829 / 03 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia anterior nº 7 de los de ALBACETE ,designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA principal presentada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Juan y de Edurne , DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALBAIN

S.A a que cumpla el contrato de compraventa suscrito en fecha 28-02-02 en la forma pactada con los actores principales.

Y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por el Procurador Sr. Serna Espinosa en nombre y representación de Albain S.A DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan y a Edurne de las pretensiones frente a ella deducidas.

Se imponen todas las costas a Albain S.A"

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 09 de Noviembre pasado cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por los demandados ,en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada en los términos indicados.

Se acordó tenerlo por interpuesto, con traslado a la contraparte oponiéndose al mismo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 15 de Marzo de 2.005 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y señalar fecha para su Votación y Fallo:28-03-05, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para los demandados y frente a ello formulan recurso de apelación.

SEGUNDO

La pretensión de los actores consistente en la condena de la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre ambas partes el 28 de febrero de 2.002 que obra al folio 13 como doc.nº 1 aportado con la demanda prospera en la instancia , estando en desacuerdo la demandada que apela en esencia por los siguientes motivos : 1º Se puso en conocimiento de los actores la imposibilidad de cumplimiento por cuanto el Ayuntamiento que tiene la potestad urbanística decidió otra configuración ,ordenación distinta a la inicialmente admitida por lo que debía operar la resolución contractual con abono de la indemnización procedente, al no poderse materializar la construcción de dicha vivienda en el solar reseñado en la parcela 2ª-.2º Se impugna expresamente el FJ 2º de la Sentencia recurrida por cuanto no parece tan pacífico que nos encontremos ante un contrato de compraventa perfecto sino ante un precontrato y en ese caso, según la Jurisprudencia ,si el incumplimiento de los condicionamientos llega a producir indeterminación del objeto contractual no puede exigirse el cumplimiento del precontrato.Y en este caso no se ha podido construir porque la distribución de la unidad de ejecución nº 65 al momento en que se firma el 28 de febrero , tiene una distribución posterior distinta porque el Ayuntamiento de Albacete a la hora de dar licencia decide que la reparcelación ha de hacerse respetando la masa arbórea, lo que conlleva nueva distribución de parcelas , nueva tipología de edificación y reducción del número de viviendas.3º Se impugna el FJ 4º y 5º porque ante la imposibilidad de cumplir con la entrega opera lo previsto en el artículo 1.451 pár.2º del CC , por ello se formuló reconvención. 4º Por último se impugnan las costas por el confusionismo reinante a propósito de la promesa de venta de cosa futura con la compraventa perfecta, existiendo serias dudas de hecho o de derecho por lo que no deben imponerse lasa costas.

TERCERO

Considera la Juzgadora a quo que el documento suscrito por ambas partes al folio 13 se conceptúa como contrato perfecto porque basta el consentimiento pero no consumado al no haberse producido la entrega de la cosa lo cual no lo hace inexistente sino que lo presenta como susceptible de resolución o de cumplimiento: FJ 2º y 3º, es decir, que la Sala en primer término, tiene que revisar si ha habido errónea valoración y/o interpretación al calificar ese documento de...

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