SAP Murcia 52/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:174
Número de Recurso421/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00052/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201935

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000421 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 0000354 /2000

RECURRENTE : Victor Manuel

Procurador/a : MARIA DOLORES QUESADA TOLMOS

Letrado/a :

RECURRIDO/A : TELEVISION MURCIANA S.A.

Procurador/a : GEMMA PEREZ HAYA

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 421/06

SECCIÓN SEGUNDA Menor Cuantía 354/00

MURCIA Murcia 1

S E N T E N C I A NUM. 52/2007

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------

En la ciudad de Murcia a nueve de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía núm. 354/00 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Murcia, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso promovido por los actores y ahora apelantes "TELEVISIÓN DEL SURESTE, S.L.", D. Alfredo, D. Luis Carlos y D. Victor Manuel, representados por la Procuradora Sra. Quesada Tolmos, y defendidos por la Letrada Sra. García Ruiz, y como demandada y ahora apelada "TELEVISIÓN MURCIANA S.A.", representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de mayo de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María Dolores Quesada Tolmos en nombre y representación de "Televisión del Sureste S.L., D. Alfredo y D. Victor Manuel contra "Televisión Murciana S.A., representada por la Procuradora Dª Gemma Pérez Haya, no ha lugar la acción ejercitada en la demanda con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. De Rollo 421/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 7 de febrero de 2007.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al desestimar la demanda promovida para obtener la declaración de nulidad de la escritura de 5 de diciembre de 1997, es recurrida en apelación a fin de alcanzar un pronunciamiento revocatorio que acogiendo los pedimentos rechazados, declare la ineficacia de la venta de participaciones sociales realizada por el grupo actor a Televisión Murciana en aquel instrumento público.

SEGUNDO

En su despliegue argumentativo, la impugnación de la sentencia de primer grado discurre a través de líneas dialécticas que denuncian incongruencia omisiva por entender que, no existe pronunciamiento sobre su pretensión, destacan la clara ilegalidad que rodea a la escritura de venta de participaciones sociales y sostienen la legitimación activa de Televisión del Sureste.

El fallo corto en que estaría incursa la sentencia apelada, se habría producido al haber rehusado el juzgador de instancia a pronunciarse sobre la nulidad solicitada.

En consonancia con el pedimento básico suplicado en la demanda, el recurso destaca como la pretensión de la parte actora "se circunscribe a la declaración de nulidad de la venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR