SAP Guipúzcoa 16/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:85
Número de Recurso3302/2004
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-03/000733

A.p.ordinario L2 3302/04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 176/03

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Recurrente: Carlos Daniel y Marí Juana

Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN Abogado/a: ISABEL GONZALEZ OSABA y ISABEL GONZALEZ OSABA

Recurrido: Sonia

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: ARANZAZU IZAGUIRRE ZABALA

.SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de enero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 176/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de Carlos Daniel y Marí Juana apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. ISABEL GONZALEZ OSABA y ISABEL GONZALEZ OSABA contra

D./Dña. Sonia apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ARANZAZU IZAGUIRRE ZABALA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de Junio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Castro en nombre y representación de D. Carlos Daniel y Dª Marí Juana contra Dª Sonia , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida contra ella . Las costas serán satisfechas por los demandantes.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. Ha sido Ponente la Ila Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la resolución del contrato privado de compraventa firmado entre las partes y la devolución a los apelantes de la cantidad entregada por importe de 6.010, 12 euros, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

Tres son los motivos fundamentales que se articulan en el recurso:

.-Anulación del contrato por vicios del consentimiento.El apelante sostiene que las partes mostraron conformidad en cuanto a que la parte vendedora informó a los compradores de que la superficie de la vivienda objeto del contrato era de 63 metros cuadrados y de la practica se desprende que el número de metros de la vivienda era determinante a la hora de tomar la decisión de adquirir la vivienda y ello porque en la visita a la vivienda preguntaron sobre los metros de la vivienda que visitaban, la vendedora les exhibió la escritura, el precio de las viviendas se efectúa en función de los metros, la diferencia en este supuesto entre la información suministrada y la realidad es sustancial, un 33% menos de superficie, además, la vendedora insistió en que la primera medición de L.K.S. debía estar equivocada y de la segunda medición se les dio una información sesgada, no entregandose el informe completo.

.- No es de aplicación a este supuesto el art. 1.471 del C.Civil .

.- Incumplimiento de la obligación de la vendedora de proporcionar una información veraz alcomprador, sin que pueda perderse de vista que en la venta intermedió un profesional.

SEGUNDO

En la demanda se articula acción de nulidad del precontrato por vicio de consentimiento ex arts. 1.261, 1.265 y 1.266 del C.Civil y de forma subsidiaria, la acción de resolución por incumplimiento del vendedor de sus obligaciones ex arts. 1.506 del C.Civil y 1.124 del C.Civil , en concreto, de informar fielmente de las características del objeto del contrato.

Con fecha 14 de febrero de dos mil tres se firmó contrato de compromiso de compraventa de vivienda sita en Alegia, CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 ( folio 5).

En la demanda se reseña que:

.- Que los actores interesados en la adquisición de una vivienda, leyeron en el períodico un anuncio y acudieron a la inmobiliaria Mandio Gestión Inmobiliaria.

.- Con fecha 13 de Febrero de 2003 acompañados de Dª Marisol , empleada de la inmobiliaria, acudieron a visitar la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM003 de Alegia.

.- Que la empleada antes mencionada les indicó al enseñar la vivienda que tenía una superficie de 63 m2 y el precio era 100.970 euros.

.- Que el día 14 firmaron el precontrato de compraventa, tras lo cual acudieron a Caja Laboral a gestionar un crédito.

,.- Que días mas tarde recibieron una llamada de la Sra. Virginia , de Caja Laboral, que les indicó que

L.K.S. Tasaciones les había efectuado tasación fijando la superficie util de la vivienda en 43,91 m2 útiles.

.- Ante lo expuesto se pusieron en comunicación con la empleada de la inmobiliaria, que se puso en

contacto con la propietaria de la vivienda y les proporcionó una copia de las escrituras.

.- La Sra. María Virtudes les manifestó que debía haber un error en la tasación de L.K.S. y se ofreció para dirigirse en su nombre a la entidad BSCH para la concesión del crédito.

.- Que Doña. María Virtudes les remitió por fax el...

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