Compraventa otorgada en 1980. Calificación registral de la suficiencia del poder

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Formalizada el 26 de septiembre de 1980, por el Presidente de una Cooperativa de Viviendas, escritura de adjudicación, en favor de cada uno de los 101 cooperativistas, de una cuota indivisa de determinada vivienda de un edificio sito en una Urbanización de Madrid, propiedad de dicha Cooperativa, resulta que el poder conferido a aquel, por la Junta Rectora, no incluía esta posibilidad. La DG entiende que, al presentarse ahora a inscribir en 2019, dicha escritura, no le es aplicable el art. 98 de la ley 24/2001 Medidas fiscales (que no había entrado en vigor al tiempo de aquel otorgamiento).

Hechos: Por escritura autorizada el 26 de septiembre de 1980, el presidente de determinada Cooperativa de Viviendas, a través de un poder concedido por la Junta Rectora, para escriturar, a favor de cada uno de los 101 cooperativistas, tanto las diferentes viviendas, y plazas de aparcamiento, y además una centésima cuota indivisa, pero sólo del del local social del Conjunto y del resto del predio matriz del edificio de la Cooperativa. Aquel, procede, además, a la venta y adjudicación, a favor de cada cooperativista, de una "centésima cuota indivisa de determinada finca nº 4.099 de un edificio de una Urbanización en Madrid, propio de la Cooperativa".

Registradora: Suspende la inscripción solicitada, en relación con esta última adjudicación de determinadas centésimas de aquella finca de la Cooperativa, dado que su Presidente, carece de facultades para ello, al no existir acuerdo expreso de la Junta Rectora para llevar a cabo dicha transmisión.

Recurrente: Contra la calificación anterior, se interpone recurso, por el presidente de la Cooperativa, en base a los siguientes fundamentos de derecho:

El recurrente alega que la calificación registral infringe la norma del art. 98 de la Ley 24/2001, relativa al valor del juicio notarial de suficiencia, en cuanto al poder empleado en la transmisión.

Que de la certificación que se une a la escritura de poder, resulta que dicho presidente está facultado para la adjudicación formalizada, al tratarse de una vivienda de la Cooperativa, y dado que, al presidente, se le atribuyen facultades para otorgar las correspondientes escrituras de adjudicación de "las viviendas" de la Cooperativa a los cooperativistas, así como una cuota del local social y del predio matriz del edificio, pero no de la finca 4.099, aunque sea propia de la Cooperativa.

Que la calificación registral infringe el principio de "confianza...

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