SAP Barcelona 14/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:1528
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA

ROLLO Nº 233/2006-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 110/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 14/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 110/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Estefanía y D. Plácido representados por el procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, contra Dª. Regina representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y contra D. Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada DOÑA Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2.005, por la Sra. Juez sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Don Plácido y Doña Estefanía, representados por el procurador Sr. Bohigues contra Don Alonso y Doña Regina declaro:/ La existencia del contrato de compraventa de celebrado entre D. Narciso como comprador y D. Alonso y Doña Regina respecto a las dos cuartas partes indivisas del piso sito en Cornellà de Llobregat CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002./ El perfeccionamiento de dicho contrato mediante la constatación del consentimiento tácito de los vendedores, el precio y la traditio de la cosa./ La obligación de los demandados de otorgar las escrituras públicas correspondientes a favor de los herederos del comprador D. Plácido y Doña Estefanía, y si se negaren a ello, pudiendo ser suplida por el órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial, en ejecución de sentencia. Condeno a la mitad de las costas a la codemandada y Doña Regina. En cuanto al resto, no se hace expresa imposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada DOÑA Regina mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias opniéndose la parte actora en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que ha de decirse es que la alegación previa de la recurrente causa perplejidad, pues dice la representación de Dña. Regina que no dispone de una grabación del acto del juicio, cuando se da la circunstancia de que, primero la de que dispone este tribunal es perfectamente visible y audible y, segundo, dicha representación de la apelante no pidió al Juzgado una copia de la grabación, o por lo menos no consta que la pidiese, pues ninguna diligencia al respecto obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, hay que entrar necesariamente en una cuestión no planteada en el recurso pero que se observa en este caso y que es apreciable de oficio por los tribunales, incluso en la segunda instancia o en la casación. Se trata de la falta de un litisconsorcio que en este caso era obligado o necesario y que, como decimos, puede apreciarse sin que ninguna parte la denuncie. Esto último es evidente y se comprueba, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1.991, sin que sea preciso citar más, dada la claridad del tema.

Ocurre que se ha pretendido en este pleito que se dé cumplimiento a un contrato de compraventa referido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cádiz 30/2010, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • February 24, 2010
    ...el precepto pudiera ser aplicado analógicamente a las subastas sin postores, invocando la parte aplante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de enero de 2007 . Es de destacar que en el recurso de apelación no se solicita la nulidad de las actuaciones practicadas ni ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR