STSJ Navarra 9/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2004:371
Número de Recurso55/2003
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 9

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 55/2003, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de mayo de 2003, en autos de juicio ordinario nº 585/2001, (rollo de apelación civil nº 168/2002) sobre compraventa e institución sucesoria sobre bienes de familia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANDA Dª Carla , representada ante esta Sala por la procuradora Dª Raquel Martínez De Muniain Labiano y dirigida por la letrada Dª Carmen Larramendi Loperena y recurrida la DEMANDANTE Dª Ángela , representada en este recurso por el procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el letrado D. Miguel Elizari Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Miguel José Leache Resano en nombre y representación de Dª. Ángela en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra Dª Carla estableció en síntesis los siguientes hechos: La demandada ha inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad diversas fincas sitas en Arlegui (Navarra) valiéndose del título de heredera de D. Ángel Jesús , a su vez ha modificado la titulación catastral de otras fincas que no estaban inscritas y asimismo está intentando inscribir también a su nombre diversas porciones indivisas de las fincas citadas. A raíz de la publicación del edicto del Registro de la Propiedad por el que se anuncia la inscripción de las fincas referenciadas es cuando su representada ha tenido conocimiento de lo que sucedía. Las mismas fincas referenciadas en su totalidad, pertenecen a la demandante en virtud de escritura pública de retracto gentilicio otorgada ante notario el día 4 noviembre 1.974. Dicho retracto se ejerció sobre la venta realizada por D. Ángel Jesús , padre de la demandante y de la demandada el día 11 junio 1.974. El título de D. Ángel Jesús era el de donación de sus padres también de la totalidad de las fincas, ostentando la posesión de todas ellas desde el año 1942. En resumen, la actora es propietaria de dichas fincas, ostenta la posesión de todas ellas y en su totalidad desde hace 28 años, precisamente por el título de retracto gentilicio ejercido sobre la venta otorgada por D. Ángel Jesús , por lo que el título de heredera es radicalmente nulo con respecto a las fincas vendidas, porque no puede heredarse lo que no está en el caudal hereditario del causante. El objeto de este pleito no es discutir la calidad de los títulos de cada una sino negar que la demandada pueda hacerse con el título de dominio de estas fincas por la sencilla razón de que no pertenecían al causante. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "sedicte sentencia por la que se declare el dominio de mi representada, Dª. Ángela sobre las fincas referenciadas en esta demanda, hacer pasar a la demandada por esta declaración, declarando la nulidad y ordenando la cancelación de los asientos registrales practicados por ésta y condenándole al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano en nombre y representación de Dª. Carla , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: con motivo del matrimonio de D. Ángel Jesús con Dª. Nuria se formalizaron capitulaciones matrimoniales el 28 marzo 1.942 en las que D. Ángel Jesús fue instituido heredero por sus padres, quienes al propio tiempo le hicieron donación universal de todos sus bienes presentes y futuros. De dicho matrimonio nacieron dos hijas, una de ellas es su representada. Dª. Nuria y D. Ángel Jesús fallecieron en el año 1945 y 1999 respectivamente, sin testar, por lo que a tenor de lo establecido en la estipulación cuarta de dichas capitulaciones fue nombrada heredera su representada Dª. Carla el día 15 junio 2.000. Como consecuencia de dicho nombramiento la demandada ha inscrito los citados bienes objeto de la herencia y como quiera que algunas de las fincas se hallaban sin inscribir en el Registro de la Propiedad, su representada ha instado expedientes de dominio asu favor. Los citados expedientes tramitados según las prevenciones legales no han tenido oposición alguna y por tanto, son firmes, otorgando el dominio de las fincas objeto de la inscripción a favor de la demandada. Ahora bien, D. Ángel Jesús se casó en segundas nupcias con Dª. María Inés y de cuyo matrimonio nacieron cuatro hijos, Dª. Ángela , Federico , Luis María y Gerardo . Los bienes objeto de la presunta transmisión por parte de D. Ángel Jesús eran los descritos en las capitulaciones matrimoniales efectuadas por el primer matrimonio en 1942 y por tanto, sujetos al Fuero Nuevo de Navarra, por lo que D. Ángel Jesús no tenía potestad por sí solo para realizar actos de disposición de los mismos. En ningún caso los bienes objeto de la compraventa y retracto gentilicio eran privativos de D. Ángel Jesús , toda vez que pertenecían al régimen de conquista según las capitulaciones matrimoniales otorgadas. Asimismo D. Ángel Jesús incumplió el hecho de efectuar inventario en escritura pública y de forma expresa y de igual manera, al contraer nuevas nupcias no practicó con las hijas del primer matrimonio la liquidación de la sociedad conyugal disuelta ni tampoco les hizo formal y efectiva entrega de los bienes que les correspondían. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 277 del Fuero Nuevo las disposiciones efectuadas por D. Ángel Jesús en 1974 son nulas e ineficaces y por lo tanto, también lo es el retracto gentilicio que anulaba las mismas efectuado por la demandante. La mala fe es manifiesta por parte de la demandante, ya que la misma era perfectamente conocedora de la simulación de compraventa efectuada mediante artimañas con el Sr. Leonardo , licenciado en derecho, que junto con la actora ha intentado desheredar a su representada, haciendo desaparecer los bienes del caudal hereditario. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia de fondo por la que, se acuerde la desestimación de la demanda, no habiendo lugar a declarar el dominio de Dª. Ángela sobre las fincas referenciadas en la demanda y debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de mi representada Dª Carla ".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por Doña Ángela contra Doña Carla condenando en costas al actor".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 22 mayo 2.003 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Leache Resano, en nombre y representación de Dª. Ángela , contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.002, dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 585/2.001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, que se deja sin efecto, acordando, en su lugar, la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la actora, declarando su derecho de dominio sobre las fincas referenciadas en la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando la nulidad de los asientos e inscripciones registrales contradictorios con el dominio que se declara y ordenando la cancelación de los mismos, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y sin especial imposición de las causadas en esta apelación".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 477/2.3º L.E.C, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 12 octubre 2.003 en base a un único motivo: infracción por no aplicación de las Leyes Forales 75 y 128, 79, 80 y 112, 77 y 272 y asimismo infracción por aplicación indebida del art. 1.281 del Código Civil.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, ésta, en fecha 19 diciembre 2.003 dictó resolución declarándose competente para conocer del recurso de casación interpuesto, admitiendo el único motivo en él formulado y acordando dar traslado del mismo a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalizara por escrito su impugnación, lo que efectivamente hizo ésta mediante escrito presentado el día 16 enero 2.004 en el que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

El día nueve de marzo de dos mil cuatro, tuvo lugar la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo alegado en los escritos antes referenciados.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Navarra 195/2018, 31 de Julio de 2018
    • España
    • 31 Julio 2018
    ...de las disposiciones normativas o voluntarias atinentes a la misma, recogido por la Ley 75 FN, pero como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 17 de marzo de 2004 (RJ 2004, 2669) " ni en su función integradora, ni en su función hermenéutica " puede imponerse " a la voluntad expresada en......
  • SAP Navarra 1458/2021, 11 de Noviembre de 2021
    • España
    • 11 Noviembre 2021
    ...de las disposiciones normativas o voluntarias atinentes a ella, sancionado como tal en la ley 75 de la misma Compilación" ( STSJ Navarra 9/2004, de 17 de marzo). QUINTO Las consideraciones anteriores han de conducir a la estimación del recurso de apelación, en la consideración de que la int......
1 artículos doctrinales
  • Los regímenes económicos matrimoniales y familiares en el Derecho Civil de Navarra
    • España
    • Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales
    • 1 Octubre 2010
    ...la pervivencia de la familia y la conservación y continuidad de su patrimonio en ella. Como advierte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de marzo de 2004 (Ar. 2669) representa un principio básico común a la generalidad de las instituciones civiles forales surgida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR