SAP Badajoz 147/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2007:940 |
Número de Recurso | 232/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00147/2007
S E N T E N C I A Núm. 147/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 232/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA-LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a 13 de Abril de dos mil siete.
La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante INMOCARS BADAJOZ SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a PESSINI DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DE VELA MUSLERA, y de otra, como apelado ENCUADERNACIONES BADAJOZ SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALONSO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CASAS FALCON y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/10/06, cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Díaz, en nombre y representación de ENCUADERNANIONES BADAJOS, S.L., frente a INMOCARS-MANBAZA ADAJOZ, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pessini Díaz, CONDENO a INMOAARS- MANBAZA, S.L. a pagar a ENCUADERNANIONES BADAJOS, S.L la suma de SEIS MIL QUINIENTOS QUICE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (6.515,27€) más el interés legal de dicha cantidad desde el 24 de mayo de 2006.
Se imponen las costas a la entidad demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por INMOCARS BADAJOZ SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el...
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