SAP Madrid 497/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11186
Número de Recurso722/2003
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00497/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010675 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 392 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: TALLERES ELECTROMECANICOS L. PINAZO, S.A

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Contra: GAESTOPAS, S.L

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Pago como modo de extinción de la obligación: Identidad de la prestación; Indivisibilidad de la

prestación.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 392/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Talleres Electromecánicos L. Pinazo s.a., y de otra, como apelado-demandante Gaestopas s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 25 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Gaestopas S.L., contra Talleres Electromecánicos L. Pinazo S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de 5.668'72 euros (943.196 pesetas), intereses legales desde la interpelación judicial, y ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la L.E.C. para ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En base a un contrato de compraventa mercantil (artículo 325 del Código de Comercio), el vendedor (la persona jurídica denominada Gaestopas s.l.), después de entregar (en el mes de agosto de 2001) la mercancía vendida (prensaestopas de plastico gris pg. 11 y contratuercas de plastico gris pg. 11), ejercita, contra el comprador (la persona jurídica denominada Talleres Electromecánicos L. Pinazo s.a.), la acción de cobro del precio convenido (artículo 339 del Código de Comercio y, por remisión del artículo 50 de este Cuerpo Legal, los artículos 1.445 y 1.500 párrafo primero del Código Civil).

En la demanda, presentada el día 26 de junio de 2002, que da origen al presente juicio ordinario se reclaman 5.668 euros con 72 céntimos.

Previamente a este juicio ordinario, se promovió un proceso monitorio en el que también se reclamaban 5.668 euros con 72 céntimos y en el que se opuso el deudor alegando un acuerdo de las dos partes contratantes de devolución de la mercancía vendida, previo descuento del valor de depreciación y gastos de portes, al tiempo que consigna, el día 16 de mayo de 2002, en la cuenta del Juzgado la suma de 1.488 euros con 78 céntimos (importe del valor de depreciación y gastos de portes).

En la contestación a la demanda se opone el reseñado pacto así como plus petición respecto de la suma de 1.488 euros con 78 céntimos consignada judicialmente en el proceso monitorio.

TERCERO

Constando el pedido, la entrega de las mercancías y el precio pactado, la carga de la prueba del pacto incumbe al demandado y no ha logrado acreditarlo.

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