SAP Álava 101/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2006:633
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución101/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 101/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 128/06, Autos de Juicio Ordinario número 18/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, promovido por D. Jon , dirigido por el Letrado D. Idelfonso Sáenz Tabueña y representado por la

Procuradora Dª Irune Otero Uría, frente a la Sentencia de fecha 20.03.06. Siendo parte apelada la CERVERA VELASCO, S.L., dirigida por el Letrado D. Eduardo Carrera y representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Jon , debo absolver y absuelvo a CERVERA VELASCO S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Otero Uría en representación de D. Jon , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 02.05.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Carrasco Arana en representación de CERVERA VELASCO, S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01.06.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente supuesto el comprador de una vivienda reclama de la agencia inmobiliaria que actuó como intermediaria y a través de la que se materializó la venta las cantidades que le hubiesen correspondido en concepto de subvenciones o ayudas por el Gobierno Vasco y por el Ayuntamiento de Vitoria al adquirir una vivienda usada para rehabilitar "dentro de ordenación".

En el escrito de demanda refiere que los requisitos esenciales que se exigen para obtener las ayudas son que la vivienda no supere la cantidad de 2.295 euros/m2 y que se encuentre "dentro de ordenación". Las ayudas que se ofrecen cumpliendo estos requisitos son el 6% del valor del precio del a compra por el Gobierno Vasco; El 55% del valor de rehabilitación por el Ayuntamiento; Entre un 15% y 20% del valor de rehabilitación por el Gobierno Vasco (doc. nº 1, nº 2 y ss).

Cuando el actor se dirigió a FINCASA buscaba una vivienda que reuniese estos requisitos. La parte demandada le ofreció una vivienda de segunda mano en la c/ Correría nº 133, planta 2ª-dcha. de una superficie de 58,29 m2 y leñera por un precio de 130.119,12 euros, siendo el valor por metro cuadrado de

2.168,65 euros, y "dentro de ordenación" según se le informa en la misma agencia inmobiliaria, por lo que reunía todos los requisitos necesarios para recibir las ayudas de rehabilitación. El contrato privado (doc.

5) redactado por al inmobiliaria y firmado por el actor y la vendedora acredita que todos los intervinientes pensaban que la vivienda estaba dentro de ordenación y que le correspondían al subvenciones. En la cláusula tercera se dice "El adquirente se compromete a dedicar la vivienda objeto de las ayudas a domicilio habitual y permanente". El informe de tasación realizado por la agencia Euroval, exigido por la entidad bancaria para la concesión del crédito hipotecario, expresa al final de la pág. 4 que la vivienda está dentro de ordenación. A todo esto debemos añadir que es la propia agencia inmobiliaria que gestionaba la venta de la vivienda quien solicita el 12 de noviembre de 2.004 al Ayuntamiento de Vitoria certificación de que la vivienda se encuentra dentro de ordenación. La sentencia de instancia da por probado este hecho en elfundamento jurídico cuarto, afirma que fue la empleada de la inmobiliaria María Rosario quien redactó el impreso de solicitud del estado de la finca, y fue también la misma empleada quien preguntó por teléfono al Ayuntamiento si todo estaba correcto antes de firmar la escritura de compraventa, hechos que no han sido impugnados por la parte demandada. Pese a haber solicitado la certificación al Ayuntamiento se firma la escritura de compraventa ante Fedatario Público en fecha 16 de noviembre de 2004 sin haber obtenido previamente la declaración de que la vivienda se encontraba dentro de ordenación. El comprador comienza las obras de rehabilitación de la vivienda y solicita las ayudas al Gobierno Vasco quien le comunica que le faltaba el certificado del Ayuntamiento. Cuando acude al Ayuntamiento le dan el certificado donde consta que la edificación esta fuera de ordenación.

Pues bien, partiendo de estos hechos, y habiendo actuado la inmobiliaria como intermediaria, la sentencia de instancia desestima las pretensiones del actor bajo el argumento de que fue el Sr. Jon quien decidió confiar en una información telefónica sin esperar a la efectiva resolución, pudiendo posponer el otorgamiento de la escritura pública.

El actor, ahora recurrente considera que la sentencia vulnera la Ley de Consumidores y Usuarios y el RD 515/89 de 21 de abril sobre el deber de información a suministrar en la compraventa de viviendas, así como los art. 1.258, y 1483 del CC .

La relación jurídica que une al comprador con la "Inmobiliaria FINCASA" debe calificarse como un contrato de corretaje, que es definido por la doctrina como aquel por el que una de las partes- el comitenteencomienda a otra -el corredor- la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado o, para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo. Se configura así como un contrato atípico, consensual y oneroso, perteneciente al grupo de los contratos de gestión y mediación que, como dice la S.TS. 25-5-92, es posible por la libertad contractual, próximo al mandato, arrendamiento de servicios y como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenido en el C....

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