SAP Burgos 50/2000, 28 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL ALLER CASAS |
ECLI | ES:APBU:2000:123 |
Número de Recurso | 499/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 499/99 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 148/98 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 1.999 , ha comparecido, como demandado-apelante DON Juan Pedro , vecino de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso, y defendido por la Letrada Doña Yolanda Candelas Arnaiz, y como demandante-apelado DON Sebastián , como Representante Letal de Muebles Dica, S.L., domiciliada en Rincón de Soto (La Rioja), representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Doña Beatriz Ortún González.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Rebollar González, en nombre y representación de D. Sebastián , quien a su vez actúa como representante legal de la Mercantil Muebles Dica S.L., contra D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Nieves López Torre, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 827.664 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución y los del art. 921 de LEC desde ese momento hasta el completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Juan Pedro , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veinticinco del presente mes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
En esencia por esos propios fundamentos procede su confirmación, y en consecuencia, estimando la demanda, condenar al demandado D. Juan Pedro , a satisfacer a la actora "Muebles Dica,
S.L"., la cantidad...
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