SAP Cádiz 286/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1574
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 2 8 6 / 2 0 0 6

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE JEREZ DE

LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 89/2006-C

JUICIO Nº 681/06

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiseis de septiembre de dos mil seis

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de los autos de J.VERBAL (N) 681/06, según nuevo número de reparto, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de PALAU DECOR, S.C.P., representado por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DEL RIEGO SOTO y asistido del Letrado SR. FALIP GARCÍA, que en el recurso es parte apelante, contra Lourdes, representada por la Procuradora SRA. REINOSO ÁLVARES, y asistida del Letrado SR. TORDESILLAS VENEGAS, y que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día26 de abril de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la reclamación efectuada por la Procuradora Sra. Fernández del Riego, en nombre y representación de PALAU DECOR S.C.P., contra Dña. Lourdes, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose a continuación para votación y fallo y quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por error en la valoración de las pruebas respecto a la existencia del contrato de compraventa.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la parte apelante alega error en la valoración de las pruebas. Con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000. Como ha proclamado la jurisprudencia del TS, la prueba testifical es de libre valoración por el Tribunal de instancia, con arreglo a las reglas contenidas en los arts. 1247 y 1248 del C.C, de apreciación discrecional conforme a las reglas de la sana crítica. Con arreglo a este criterio, el juzgador de instancia puede otorgar fuerza probatoria al testimonio de una sola persona, si estima su veracidad evidente o bien puede ocurrir que el Juez a quo no...

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