STSJ Asturias 2985/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4057
Número de Recurso2518/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2985/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02985/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000637

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002518 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2016

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.

ABOGADO/A: ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Gabriela

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Sentencia nº 2985/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2518/2017, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, en nombre y representación de la empresa pública SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., contra la sentencia número 316/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2016, seguido a instancia de Dª Gabriela, representada por el Letrado

  1. Ángel José Balbuena Fernández frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gabriela presentó demanda contra la empresa pública SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 316/2017, de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Gabriela prestó servicios de Oficial de 1ª administrativa a jornada completa, por cuenta de Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), desde el 26 de marzo de 2009, fecha de la firma de un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad contrato por obra o servicio determinado, en el que la obra o servicio quedó descrito como "gestión de procedimientos de expropiación de la Administración del Principado de Asturias".

    Desde el 1 de septiembre de 2015 tuvo encomendado el trabajo de Técnica en la ejecución de trabajos de apoyo para la tramitación de 36 expedientes expropiatorios y por cinco meses la empleadora le reconoció un complemento al salario y a las pagas extraordinarias por importe de 391,06 €.

    En mayo de 2016 pasó a la categoría profesional de Titulada Media.

  2. - El 3 de marzo de 2014 la trabajadora modificó la jornada de trabajo por razones de guarda legal y pasó de la jornada completa de 40 horas semanales a jornada reducida de 30 horas semanales.

  3. - En la prestación de servicios al amparo de ese contrato la trabajadora realizó tareas relacionadas con la obra objeto del mismo y con otras diferentes, incluidas funciones que no se correspondían con las propias del Oficial de 1ª administrativa, tal que trabajos de recepcionista, además de los de Técnico.

  4. - En el periodo diciembre 2014/diciembre de 2015 recibió retribución por los conceptos de salario base, paga de marzo prorrateada por meses, antigüedad, paga extraordinaria de diciembre de 2014, paga extraordinaria de diciembre de 2015 y la paga extraordinaria de julio de 2015. Algunos meses recibió retribución por el concepto de "locomoción y otros", algún mes por dietas y entre septiembre y diciembre (a.i) un complemento de actividad por aquella equiparación retributiva al Técnico en importe mensual de 360,97 €.

  5. - En el mes de diciembre de 2014 recibió 1.343,17 € en importe bruto y 1.239,85 € en concepto de paga extraordinaria.

    En el año 2015 recibió salario, paga de marzo prorrateada y antigüedad por importe de:

    - Enero, mayo, julio y agosto 1.343,17 €

    - Febrero 1.617,19 € de los que 274,02 correspondían a regularización de paga extraordinaria.

    - Marzo 1.346,02 €, de los que 2,85€ corresponden a locomoción.

    - Abril 1.344,47 €, de los que 1,30€ corresponden a locomoción.

    - Junio 1.414,45 €, de los que 71,28€ corresponden a dietas.

    - Septiembre 1.764,72 €, de los que 360,97 corresponden a complemento de actividad y 30,50€ a locomoción.

    - Octubre 1.734,22 €, de los que 360,97 corresponden a complemento de actividad.

    - Noviembre 1.734,22 €, de los que 360,97 corresponden a complemento de actividad.

    - Diciembre 2.2023,67 € incluidos 360,97€ en concepto de actividad y 289,45€ en concepto de recuperación de paga extraordinaria.

    En el mes de julio de 2015 recibió paga extraordinaria por importe de 1.239,85 €. En diciembre 1.480,48 €.

  6. - El 3 de marzo de 2016 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de reconocimiento de una relación laboral indefinida y un crédito de 1.204,44 €.

    Se celebró la conciliación el día 14 de marzo sin avenencia.

  7. - La relación laboral se regula por el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos del Principado de Asturias, que encuadra la categoría de Oficial de 1ª en el grupo 5 de la tabla retributiva, que se vio actualizada cada año quedando el salario mensual cuantificado para el grupo 5 en estos importes:

    -Año 2009à 1.049.65€

    -Año 2010à 1.105,04€

    -Año 2011à 1.127,14€

    -Año 2012à 1.154,19€

    -Año 2013à 1.987,67€

    -Año 2014à 1.191,23€

  8. - Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA es una empresa pública, cuyo capital social suscribió por entero la Administración del Principado de Asturias, creada como medio propio instrumental y servicio técnico de esta Administración y con posibilidad de hacerlo extensivo a las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma que suscriban para ello el correspondiente convenio.

    Está obligada a ejecutar los trabajos y prestar los servicios que le encarguen la Administración autonómica, sus organismos autónomos, los entes públicos y las entidades locales del Principado.

    Está adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaría. Su relación con esas Administraciones, organismos y entidades no tiene naturaleza contractual, es de carácter interno, dependiente y subordinado.

    Las actuaciones que ejecuta en esas condiciones se consideran ejecutadas por el Principado de Asturias.

    Los órganos competentes de la Sociedad están sujetos a trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación del gasto que resulten necesarios.

  9. - Las retribuciones del personal al servicio del sector público en el año 2010 contaron con un límite de crecimiento del 0,3% y fueron de crecimiento "0" entre los años 2011 y 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Gabriela frente a SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA.

Debo declarar y declaro que la relación laboral entre las partes que data del 26 de marzo de 2009 se corresponde con un contrato de duración indefinida.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de la actora en materia de condena al pago de 838€ en concepto de diferencias retributivas del periodo diciembre de 2014/diciembre de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por la actora frente a la empresa Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA, declara que la relación laboral entre las partes que data del 26 de marzo de 2009 se corresponde con un contrato de duración indefinida, absolviendo a la empresa demandada de la reclamación de cantidad por diferencias retributivas que contra ella también era deducida en la demanda.

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