SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1512
Número de Recurso364/2005
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 419/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

Por sustitución: Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos Aridane, en autos de Juicio Verbal nº 377/04 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Isabel González Déniz, bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Camino en nombre y representación de Dª Elena , contra Dª. Maribel y D. Rafael , representado por la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol, bajo la dirección de la Letrado Dª. Virginia Lorenzo Pérez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Deniz, en nombre y representación de DÑA. Elena , y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN invocada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de DÑA. Maribel ,

DEBO DECLARAR y DECLARO:

.- Que el vehículo Mitsubishi Montero matrícula VX-....-UX , es propiedad de Dña. Elena .

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándoseoportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Virginia Lorenzo Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado , bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Camino, ; señalándose para votación y fallo el día doce de septiembre de dos mil cinco .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia, que estima parcialmente la demanda, declarando sólo que la actora es propietaria del bien reivindicado, pero sin otorgarle la posesión, y desestima en su integridad la demanda reconvencional, por la que la demandada insta se declare su derecho sobre el vehículo, es recurrida por ésta quien reitera sus pretensiones. La apelante alega como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba y en la calificación de las relaciones entre las partes. La actora- apelada insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede declarar como hechos probados: 1º) Que la actora, Dª Elena , a finales de Octubre de 1.998, entregó a D. Pedro Enrique , para su venta , el vehículo, Mitsubishi Montero VX-....-UX , que previamente había adquirido de este, sin que hasta la fecha haya recibido contraprestación alguna. 2º) Que la demandada adquirió de D. Pedro Enrique , el citado vehículo, entregándole como contraprestación dos vehículos usados, 200.000 pesetas y un cheque por valor de 875.000 pesetas, recibiendo en el acto el citado coche, y su documentación técnica, a falta de...

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