SAP Madrid 489/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11757
Número de Recurso598/2005
Número de Resolución489/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00489/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009067 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 598 /2005

COGNICION 795 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Apelante/s: KOMOMOTOS,S.L.

Procurador: ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ

Apelado/s: Luis Carlos

Procurador: PALOMA ESPINAR SIERRA

SENTENCIA Nº 489

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de octubre de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de cognición 795/00, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 598/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Komomotos SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez; y de otra, como apelado-actor, D. Luis Carlos, que vino al litigio representado por la Procuradora Sra. Pato Sanz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5-02-2003 el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Espinar Sierra en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra Komomotos SL, debo condenar a ésta última a que abone al actor la suma de 450.000 ptas (2.704,55 euros), o bien de estar en su poder la motocicleta Yamaha, que entregó el actor a cuenta del precio, a devolver ésta última con la documentación y transferencia en regla, y abonar en metálico 400.000 ptas (2.404,05 ¤), y en cualquier caso recibir la motocicleta Suzuki que vendió al actor y que éste deberá devolverle, sin más desperfectos que los que figuran descritos por el perito en su informe, a arreglarlos a costa del actor si existieran otros. Debiendo el demandado hacer la transferencia de la motocicleta Yamaha a favor del actor si ello fuera posible, y sólo para el caso de que se pueda devolver, pues en el supuesto contrario deberá abonar como ya se ha dicho las 50.000 ptas (300,01 ¤) recibidas por el demandado además de las 400.000 ptas. En cuanto a la súplica alternativa, no ha lugar a la misma, puesto que se estima la primera pedida, y en cualquier caso en la 2ª está pidiendo el cumplimiento, aunque con minoración del precio y por aplicación del 1124, no se puede pedir simultáneamente el cumplimiento y la resolución de la obligación. Se declara resuelto el contrato de compraventa de la motocicleta Suzuki R.G.V. 250, matrícula 0-7970-BK. El demandado deberá pagar los intereses legales de 450.000 ptas (2.704,55 ¤) desde la interposición de la demanda y las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Komomotos SL, que formalizó adecuadamente (folios 128 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (136 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21-09-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes y

PRIMERO

D. Luis Carlos, partiendo del contrato de compraventa que se plasmó en la factura del folio 10 de los autos principales, complementada con la también factura del folio 11, en virtud de la cual el hoy demandante vendía a Komomotos SL su motocicleta Yamaha 750 N-....-NE, a lo que sumaba el documento nº 5 de los unidos al escrito rector del proceso (17) en el que Automotor señalaba los defectos de la motocicleta Suzuki adquirida por el demandante, ejercitó acción personal frente a Komomotos SL, interesando del Juzgador de instancia que: 1.- se declare la existencia de vicios ocultos en la motocicleta, marca Suzuki, modelo RGV 250, matrícula U-....-DY de tal manera que el precio abonado por la misma ascendente a la cantidad de 450.000 ptas debe reducirse en la cantidad que estime justa el Juzgador a la vista de las pruebas practicadas y...

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