SAP La Rioja 89/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2005:175 |
Número de Recurso | 322/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. JOSE FELIX MOTA BELLOD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZD. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00089/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 1 0100332 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2004
S E N T E N C I A Nº 89 DE 2005
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE
En la ciudad de Logroño a treinta de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 099 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 322 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Carlos , representado por la procurador Dª GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D. JOSE AYARZA SANCHO, y como apelado la mercantil ARCO SERVICIOS INMOBILIARIOS, representada por la procurador Dª ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado Dª DOLORES MOREDA RISCO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 27 de enero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Leza en nombre y representación de Arco Servicios Inmobiliarios, condeno al demandado Don. Carlos por la procuradora Sra. Mues, al abono al actor de la suma de 6.302,58 ¤ con el interés legal de esta cantidad desde el 3-12-03, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de LEC, así como al pago de las costas causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se estima la pretensión deducida por la entidad demandante que reclama el pago de la comisión correspondiente por la actividad de mediación realizada en la compraventa de un inmueble en interés del vendedor demandado.
Aun cuando el planteamiento técnico jurídico de la sentencia, en cuanto expone la doctrina relativa al negocio jurídico de compraventa y su...
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